Dictamen CGR

Dictamen N° 6455/2014

2014-01-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 158, de 2013 del Instituto Traumatológico Dr Teodoro Gebauer Weisser
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N° 6.455 Fecha: 27-I-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 158, de 2013 del Instituto Traumatológico Dr Teodoro Gebauer Weisser., que aprueba las bases administrativas, técnicas y sus respectivos anexos, para la contratación de los servicios de exámenes de tomografías axiales computarizadas y ecotomografías para pacientes institucionales de ese establecimiento de salud, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no existe concordancia en las disposiciones contenidas en los N°s. 3.7 y 6.4, ambos de las bases administrativas, relativas al plazo de adjudicación. Asimismo, no guardan armonía las ponderaciones asignadas a los subcriterios de evaluación establecidos en las letras c) y d) del N° 6.3.2, relativas al tiempo de instalación y a las condiciones de empleo y remuneración, y condiciones especiales, respectivamente, en relación con lo establecido en el N° 6.3. Por otra parte, en el N° 8.6 del pliego de condiciones, que regula la garantía de fiel cumplimiento del contrato, procede establecer que el reemplazo de dicho instrumento se efectúe en un plazo tal que permita la continuidad de su cobertura y cobro, con el objeto de resguardar los intereses pecuniarios de la repartición pública. Enseguida, en consideración a los principios de certeza y seguridad jurídica, y en armonía con el reiterado criterio sostenido por esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 55.721, de 2008 y 49.790, de 2012, entre otros, corresponde especificar en el N° 8.12 A) qué conductas del proveedor constituyen una falta menor que darán origen a una amonestación, lo que también acontece con el N° 8.12 B), dado que en éste se previene, en términos genéricos, que la inobservancia a lo estipulado en las bases técnicas será causal de una multa de 2 UTM, debiendo precisarse dichos incumplimientos. Luego, en el N° 8.13 de las bases, relativo al procedimiento para la aplicación de multas, se advierte que no se contempla un plazo para que el interesado presente por escrito sus descargos, circunscribiendo las alegaciones que éste pueda formular a la sola comparecencia personal; y, además, se establece la posibilidad de impugnación conforme a la ley N° 19.880, para lo cual es menester que las multas que se apliquen se impongan por acto administrativo, lo que debe regularse en estas bases. A continuación, procede observar que el subcriterio de evaluación “calidad del servicio” contemplado en la letra b) del N° 6.3.2 de las bases administrativas, en relación con el anexo N° 5, está establecido en términos genéricos, de manera que no se especifica el mecanismo de asignación de puntaje para dicho factor. Finalmente, cabe añadir que tanto en las bases como en sus anexos, tratándose de personas jurídicas, se ha omitido regular las inhabilidades para contratar con organismos del Estado establecidas en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393 (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 69.865, de 2012, de esta Contraloría General). En consecuencia, se representa la resolución N° 158, de 2013, del Instituto Traumatológico Dr. Teodoro Gebauer Weisser. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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