Dictamen CGR

Dictamen N° 49790/2012

2012-08-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Abstención de cursar resolución 109, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios y Anexos para la "Contratación Servicios de Aseo y Limpieza para la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Norte", por cuanto no se ajusta a derecho
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N° 49.790 Fecha : 14-VIII-2012 Esta Entidad de Control se ha abstenido de dar curso a la resolución N° 109, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios y Anexos para la "Contratación Servicios de Aseo y Limpieza para la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Norte", por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el N° 7.1, del artículo 7 de las bases en examen, que señala los antecedentes administrativos que deben presentar los oferentes, se debe incorporar la presentación del Formulario N° 3, relativo a las inhabilidades del artículo 4° de la ley N° 19.886. Además, acorde con el artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, la comisión evaluadora establecida en el numeral 8.1 del acto administrativo en análisis, debe estar conformada, al menos, por tres funcionarios públicos, lo que no se cumple en la especie. Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del referido decreto N° 250, el numeral 9.1 del pliego de condiciones en trámite debe indicar la forma de devolución de la boleta de seriedad de la oferta, respecto de aquellas declaradas inadmisibles. En otro orden de ideas, con el objeto de permitir la continuidad de las cauciones y el cobro de la primera, en caso de no entrega de la siguiente, en la letra b) del numeral 9.2, y en la letra e) del artículo 12, de las bases administrativas, se debe regular el plazo de entrega de la segunda garantía de fiel cumplimiento del contrato, de modo que sea con anterioridad al vencimiento de la primera. Enseguida, acorde con el artículo 6° del reglamento de la ley N° 19.886, las notificaciones se entienden realizadas luego de transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal, y no como se establece en el artículo 10 de las bases administrativas en examen. A su turno, de conformidad con el inciso segundo del artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886, cuando la adjudicación no se realice dentro del término señalado, y se contemple en las bases la posibilidad de extenderlo, se debe indicar un nuevo plazo, lo cual se ha omitido en el inciso tercero del artículo 10° del pliego de condiciones en estudio. Por su parte, en la letra b) del artículo 12, en la parte que establece las causales de termino anticipado, se debe especificar que se entiende por incumplimientos reiterados en calidad o en oportunidad, toda vez que, tal como se informe en los dictámenes N°s. 23.331 y 35.805, ambos de 2009, de esta Contraloría General, esa indeterminación transgrede el principio de interdicción de la arbitrariedad en la actuación administrativa, en el sentido que las decisiones de la autoridad deben ser racionalmente fundadas, no pudiendo quedar al arbitrio del licitador la determinación de las causales de termino por incumplimiento contractual. De la misma forma, acorde con lo anterior, en el primer párrafo y en la letra b) del artículo 13, de las bases administrativas en estudio, se deben especificar las multas. A su turno, de conformidad con el artículo 74 del referido reglamento, no corresponde ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente el contrato, como se dispone en la letra c) del artículo 12 de las bases administrativas en trámite. En otro orden de consideraciones, de acuerdo con el artículo 10 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, el artículo 13 de las bases administrativas en análisis debe indicar un procedimiento de impugnación de las multas. Igualmente, no corresponde que el artículo 17 de las bases señala que la retención de las sumas impagas de sus obligaciones laborales serán restituidas al proveedor una vez cumplidas estas últimas, toda vez que en aplicación del articulo 183 C del Código del Trabajo, lo retenido de los estados de pago producto del contrato licitado debe ser destinado al pago de lo adeudado. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.886, podrán participar en la licitación personas naturales y jurídicas, y no como se indica en los formularios de las bases de la resolución en estudio. Enseguida, en concordancia con el artículo 10 de las bases administrativas, el plazo de adjudicación de la propuesta debe ser de 20 días hábiles desde el cierre de recepción de ofertas, y no como se dispone en el calendario de la licitación establecido en el Anexo N° 1 del acto en trámite. Por otro lado, las observaciones a las bases precedentemente formuladas, deben ser reiteradas en las cláusulas pertinentes del contrato tipo, que se incluye en el anexo 2 del acto administrativo en estudio. Además, en la parte resolutiva del acto administrativo en examen, se debe disponer su publicación en el portal mercado público. Finalmente, cabe hacer presente que el inciso 3° del artículo 10, de la ley N° 19.886, dispone que la licitación se debe efectuar con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a sus bases, por lo cual el artículo 3 de las presentes bases administrativas, debe entenderse en el sentido que la documentación que integra la licitación, rige de conformidad con el principio de primacía de las bases en relación con los demás documentos. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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