Dictamen N° 65191/2014
N° 65.191 Fecha: 25-VIII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución de la suma, que pone término anticipado, a contar de su total trámite, a la contrata de don Luis Smitmans Lavandero, quien, por su parte reclama en contra de dicha decisión, por cuanto, a su juicio, la misma carecería de fundamento, además de no haber sido previamente notificada y ser dictada durante la vigencia de una licencia médica. Requerida de informe, la Dirección de Vialidad señaló, en síntesis, que el cese del interesado se ajustó a derecho, ya que su vínculo funcionarial fue dispuesto con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios. Sobre el particular, cabe mencionar que según los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente fue designado en la indicada calidad, bajo la anotada fórmula, siendo dispuesta su última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014. Establecido lo anterior, es del caso anotar que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 52.385, de 2014, de este origen, ha expresado que si una contrata tiene la apuntada cláusula, como acontece en la especie, la autoridad puede finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una especial argumentación. Luego, en lo que se refiere a la falta de notificación del documento que dispuso la conclusión de sus funciones así como del hecho que no se le habría entregado copia del mismo, es atingente manifestar que esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 22.751, de 2014, señaló que no se requiere noticiar previamente esa decisión, siendo dable añadir que esa obligación y la de entregar la pertinente copia sólo debe ser cumplida por la superioridad desde que este Organismo Contralor proceda a tomar razón del respectivo acto administrativo, lo que guarda armonía con el criterio sostenido en el dictamen Nº 61.333, de 2010, de esta procedencia. Finalmente, acerca del hecho de haberse dictado la resolución que dispuso su cese durante el tiempo en que hacía uso de licencia médica, es oportuno recordar que según lo informado en el dictamen N° 85.193, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, dicho permiso no confiere inamovilidad. En atención a lo expuesto y considerando que no se advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la Administración, se rechaza el reclamo formulado y se procede a cursar la resolución N° 256, de 2014, de la Dirección de Vialidad. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República