Dictamen CGR

Dictamen N° 65268/2011

2011-10-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Reconsidera oficio 5077/2010, de la Contraloría Regional de La Araucanía, sobre nombramientos de personal en la dotación de salud municipal, que señalaba la necesidad de retrotraer un certamen, dado que los antecedentes documentales de título profesional y certificado de antecedentes solicitados, no constituyeron requisitos de admisibilidad para participar del referido concurso, sino únicamente antecedentes para la comisión calificadora. La omisión puntajes mínimos para ser considerado postulante idóneo no afectó a los nombramientos. Esta acreditada la publicación de dicho concurso y el envío de los antecedentes necesarios por correo electrónico a los municipios correspondientes. Por último, en lo relativo a la declaración de vacancia de cargos, el municipio carece de facultades para ello, cuando existen participantes que cumplen los requisitos exigidos para dichos cargos, por lo que dicha entidad deberá nombrar a los concursantes aptos
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Dictamen N° 61715/2013
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Dictamen N° 31801/2013
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N°65.268 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Sede Central el alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas, solicitando, por las razones que indica, se reconsidere el oficio N° 5.077, de 2010, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que determinó que el concurso público efectuado por ese municipio para proveer cargos vacantes de la dotación de atención primaria de salud municipal, debía retrotraerse a la etapa de su convocatoria. En efecto, en el citado pronunciamiento, relacionado con los decretos N°s. 850, 851, 852, 853, 854, 855, 856, 857, 858, 859, 860, 861, 862, 863, 864 y 865, todos de 2009, de la mencionada entidad edilicia, se formularon observaciones a los nombramientos aprobados al término de ese certamen, dada la improcedencia de establecer en las bases, como condición de admisibilidad al mismo, exigencias que la pertinente regulación jurídica no establece como requisitos habilitantes para acceder a un empleo municipal; la ausencia en tal documento, de un puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo; omitir la comunicación a las demás municipalidades de la región acerca de la existencia de los cargos vacantes, y haber declarado desiertas diversas plazas concursadas. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer lugar, que en virtud de la libertad para fijar las bases de un certamen público, es posible que la autoridad administrativa solicite dentro de la documentación de postulación, copia autorizada ante notario del título profesional o del certificado del mismo -lo que no se encuentra contemplado en la legislación pertinente como requisito de ingreso a la administración municipal-, en la medida, por cierto, que la omisión de dicha documentación por el postulante, no signifique marginarlo del proceso, por cuanto ello implicaría imponer por la vía administrativa nuevos requisitos para ingresar a un cargo en la Administración, lo que contravendría el principio de juridicidad. A continuación, en lo que se refiere al certificado de antecedentes solicitado en las bases, cabe destacar que esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 36.210, de 1996, ha precisado que ese requisito debe ser acreditado una vez que los participantes que han sido elegidos, mediante petición directa de la autoridad administrativa al Servicio de Registro Civil e Identificación, de modo que no corresponde requerirlo en una etapa previa del certamen, sin perjuicio que dicha petición sirva a la autoridad administrativa sólo como un antecedente informativo y no, como se indicara precedentemente, como una exigencia de selección de los candidatos, caso en el cual ello no constituye un vicio que afecta el proceso concursal. Pues bien, atendidas las consideraciones expuestas, y lo manifestado sobre la materia por el alcalde, en el sentido que los certificados de título y de antecedentes, fueron solicitados únicamente para que la comisión los tuviera en cuenta como un antecedente más que les permitiera conocer aspectos de los postulantes, cuyo incumplimiento, en todo caso, no implicó que acarreara su eliminación del certamen, esta Contraloría General procede a dar por superadas ambas observaciones. Luego, en lo que atañe a la objeción referida a que las bases no contemplan el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, es conveniente recordar que, según se concluye en los dictámenes N°s. 7.502, de 2003, y 22.538, de 2005, una vez que la comisión de concursos pondere los antecedentes de todos los postulantes, les asignará un puntaje determinado, ordenándolos en estricto orden decreciente, proponiéndole al alcalde, una lista con los tres mejores, pudiendo la autoridad seleccionar a cualquiera de ellos como ganador del certamen. Sobre este punto, es necesario señalar que de conformidad con lo expresado por esa municipalidad, lo que, asimismo, se verifica en la documentación adjunta, la circunstancia de no haberse fijado en las bases un puntaje mínimo, no incidió en el resultado del certamen, pues las ternas presentadas al alcalde fueron integradas con los oponentes que obtuvieron los más altos puntajes y, posteriormente, los mejores evaluados fueron seleccionados para ocupar los empleos, por lo que también debe subsanarse la observación realizada al efecto, sin perjuicio que, en los futuros certámenes que convoque la Municipalidad de Padre Las Casas, deba precisar en las bases el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, a fin de evitar indicaciones como la realizada. Enseguida, respecto a la supuesta inobservancia de la comunicación a las municipalidades de la región, como se requiere en el artículo 17 de la referida ley N° 18.883, cumple con precisar que en atención a lo señalado por esta Entidad de Control a través de los dictámenes N°s. 2.572, de 2004, y 32.992 de 2011, tal infracción no constituye un vicio que afecte, en lo esencial, la validez del certamen, atendido que, según aduce el municipio, se habrían adoptado las demás medidas de difusión previstas en el artículo 18 de ese texto legal, como la respectiva publicación en un periódico de los de mayor circulación en la comuna y la remisión a los citados municipios, mediante correo electrónico, de la información sobre la convocatoria al certamen público, de modo que es necesario dar por subsanada dicha objeción. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General, en esta ocasión, da por subsanadas las anotadas observaciones formuladas al concurso público de que se trata, para proveer cargos afectos a la ley N° 19.378 y, por ende, reconsidera el oficio N° 5.077 de 2010, de la Sede Regional de La Araucanía. Finalmente, en cuanto a los cargos concursados que habrían sido declarados desiertos, lo que el municipio manifiesta que no es efectivo, cumple con señalar que, de los antecedentes tenidos a vista, en particular, el decreto exento N° 97, de 2009, que aprueba las bases del certamen público de la especie, el cual contiene los cargos a concursar; la nómina de las ternas presentadas por la comisión al alcalde y el oficio N° 990, de 2009, por el que se remite al director del Departamento de Salud la lista de los ganadores, queda de manifiesto que no se proveyeron ocho de los empleos vacantes, a saber, los dos de médico cirujano, uno de psicólogo, dos de técnicos de nivel superior, dos de auxiliar paramédico y uno de administrativo. Al respecto, conviene aclarar a la entidad municipal que, en la medida que existan postulantes que cumplan las exigencias para ocupar dichas plazas, la entidad edilicia no posee atribuciones para declararlas desiertas, por cuanto no puede desconocerse el derecho a ser nombrados, de quienes reuniendo los requisitos pertinentes, han postulado para ser considerados en su provisión, de manera que esa municipalidad deberá nombrar en tales cargos a los participantes del certamen aptos para acceder a ellos, y en el evento de no ser posible esa selección, convocar a un nuevo concurso, en el más breve plazo. Restitúyanse los decretos N°s. 850, 851, 852, 853, 854, 855, 856, 857, 858, 859, 860, 861, 862, 863, 864 y 865, todos de 2009, de la Municipalidad de Padre Las Casas, y sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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