Dictamen N° 32992/2011
N° 32.992 Fecha: 24-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vichuquén, solicitando se dejen sin efecto las observaciones formuladas por la Sede Regional del Maule, mediante los oficios N°s. 4.260 y 6.816, ambos de 2010, a los actos administrativos aprobados por los decretos N°s. 55, 56, 57, 58 y 59, del mismo año, cuales son, los nombramientos en calidad de titulares de las personas individualizadas en ellos, en los cargos directivo grado 8 -Director de Obras Municipales-; profesionales grados 10, 11 y 12; y, jefatura grado 11, por cuanto, según sostiene, al invalidarse el respectivo certamen se entrabaría el normal funcionamiento del municipio, atendida su reducida planta de personal. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la citada Oficina Regional por el oficio N° 4.260, de 2010, observó que se habían exigido requisitos adicionales a los previstos por la normativa legal, no constaba la comunicación del llamado a concurso a las demás municipalidades de la región y la jefe o encargada de personal no había participado en los comités de selección con voz y voto, ordenando, por ende, que se retrotrajeran las cosas al estado de confeccionar válidamente las bases, conformar los comités de selección de acuerdo a derecho, y luego evaluar a los postulantes con estricta sujeción a la ley y a las bases. Posteriormente, tanto el municipio como las personas que habían sido designadas en las plazas aludidas, reclamaron del referido oficio ante esa misma Contraloría Regional, el primero, controvirtiendo las observaciones relativas a las exigencias adicionales -dado que en su virtud no se habría excluido a ningún participante del certamen-, a la actuación de la jefa o encargada de personal -puesto que ésta, sin que se le impusiera, había omitido su voto-, y a la comunicación a los municipios de la región -pues el aviso se había efectuado mediante correos electrónicos-; y a su vez, las segundas, alegando que, en su opinión, el proceso se desarrolló conforme a la ley, los vicios no incidían en aspectos de fondo y la situación se encontrarla consolidada. Atendiendo las presentaciones precedentes, la Sede Regional emitió el oficio N° 6.816, de 2010, a través del cual procedió a rechazar las peticiones de reconsideración planteadas, por las razones que allí se indican. Precisado lo anterior, respecto de los requisitos adicionales que se habrían solicitado, al requerir adjuntar fotocopia de la cédula de identidad y de la inscripción electoral, para acreditar la nacionalidad y la ciudadanía, resulta necesario manifestar que si bien dichas exigencias no se contemplan en la normativa pertinente, ello no configura un vicio de aquellos que afectan la legalidad y validez del proceso concursal, puesto que la irregularidad expuesta se encuentra subsanada en el entendido que la superioridad en comento solicitó los aludidos documentos a todos los concursantes, no advirtiéndose en la especie discriminación alguna ni vulneración al principio de igualdad de oportunidades, sin que, además, ello fuera impugnado por eventuales interesados en acceder a los empleos. Enseguida, acerca de la supuesta inobservancia de la comunicación a las demás municipalidades de la región, como lo requiere el articulo 17 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cumple con indicar que tal infracción no constituye un vicio que afecte, en lo sustancial, el certamen de que se trata, por cuanto se adoptaron otras medidas de difusión previstas en el artículo 18 de ese texto legal, como la respectiva publicación en un periódico de los de mayor circulación, sin perjuicio que, además, la entidad edilicia indica que dio cumplimiento a aquella exigencia mediante la remisión de correos electrónicos sobre la materia, de modo que es preciso dar por subsanada dicha observación. Luego, en lo que se refiere a que la jefe o encargada de personal no formó parte del comité de selección con derecho a voz y voto, sino que únicamente como secretaria del mismo, en circunstancias que el artículo 19 de la ley N° 18.883, previene que integra el mencionado comité y, por ende, debe intervenir en su desarrollo al igual que sus demás miembros, como lo ha concluido esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 44.504, de 2005, cumple con manifestar que el municipio ha expresado que no se le impidió a la citada funcionaria desarrollar en ese cuerpo colegiado, las labores inherentes a su calidad de integrante del mismo, como tampoco se advierte la existencia de reclamos respecto de este punto, por lo que procede entender superada esta observación. Por otra parte, es del casa hacer presente la existencia de límites a la potestad invalidatoria de la autoridad administrativa, en relación con actos emitidos con infracción de determinadas disposiciones, referida al principio elemental de seguridad en las relaciones jurídicas, advirtiendo la conveniencia de proteger a las personas que han actuado de buena fe y con la convicción de que el procedimiento seguido por el órgano administrativo, se había conformado a derecho (aplica dictamen 44.560, de 2010). Finalmente, es útil anotar, que no puede desconocerse que las consecuencias que se deriven de la declaración de invalidación del certamen en análisis, genera un entorpecimiento de fa continuidad en la atención de las necesidades de la comunidad local, por cuanto, según el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 312-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior -que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vichuquén- dicho municipio cuenta con un total de 25 cargos en su planta de personal, de manera que, desde esta perspectiva, se entrabaría su normal funcionamiento, si se procediera a dejar sin efecto los decretos N°s. 55, 56, 57, 58 y 59, todos de 2010, para los fines de efectuar una nueva convocatoria a concurso público. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General, en esta ocasión, da por subsanadas las irregularidades en que incurrió la Municipalidad de Vichuquén, sin perjuicio que se impartan las instrucciones pertinentes, para los fines de evitar, en lo sucesivo, la ocurrencia de situaciones similares. Reconsidera los oficios N°s. 4.260, y 6.816, ambos de 2010, de la Contraloría Regional del Maule. Se restituyen los decretos N°s. 55, 56, 57, 58 y 59, todos de 2010, de la Municipalidad de Vichuquén, y sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República