Dictamen N° 65939/2010
N° 65.939 Fecha: 04-XI-2010 Mediante oficio N° 148.10, de 2010, la Municipalidad de Placilla se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se reconsideren los oficios N° s 3.396, de 2008, y 407 y 1.359, ambos de 2010, todos de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’ Higgins, el primero de los cuales observó el decreto N° 360, de 2008, que afinó originalmente una investigación sumaria ordenada instruir por decreto N° 464, de 2003, y a través de los dos últimos se observó el decreto N° 915, de 2009, que dispuso el término de la relación laboral de doña Yeyse Campos Ruz, como consecuencia de la investigación sumaria recién aludida, en orden a que dicho procedimiento debía reabrirse a fin de tramitarlo conforme a las normas contenidas en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y, por otra, se señaló, en lo que interesa, que el municipio debía investigar la responsabilidad administrativa derivada de la excesiva demora en la sustanciación de aquélla, y por no materializar oportunamente el traspaso de funcionarios que se desempeñaban en el Departamento de Salud Municipal, contemplado en la ley N° 20.250. En efecto, la señalada Sede Regional sostuvo, específicamente a través de su oficio N° 407, de 2010, reiterado por el N° 1.359, del mismo año, que dado que la señora Campos Ruz, debía ser traspasada a la dotación de salud municipal en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.250 -que modifica las leyes N° s 19.378 y 20.157, y Concede Otros Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud-, siendo aplicable, por lo tanto, a su respecto, el Estatuto contenido en la aludida ley N° 19.378, correspondería, en relación a la sustanciación y término del procedimiento disciplinario instruido en su contra, aplicar supletoriamente las normas de la ley N° 18.883, debiendo el municipio reabrir el proceso disciplinario de la especie a fin de tramitarlo de acuerdo a las normas relativas al sumario administrativo contenidas en dicho cuerpo legal. Lo anterior -agregan los citados oficios-, por cuanto de acuerdo con la modificación efectuada por el artículo 1°, N° 1), de la ley N° 20.250, a la ley N° 19.378, ésta rige a todo el personal que se desempeñe en las entidades administradoras de salud municipal, lo que permite concluir que, a partir de su entrada en vigor, en materia disciplinaria les resultan aplicables -en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la última norma legal citada- las disposiciones relativas a la sustanciación de procedimientos disciplinarios contenidas en la ley N° 18.883. Al respecto cabe destacar, en primer término, que por regla general, las normas de derecho público rigen in actum, de manera tal que la vigencia de una ley nueva no extiende sus efectos a situaciones anteriores que ya se encontraren consolidadas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.011, de 2010). Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, dándose así cumplimiento al principio de unidad de las actuaciones procedimentales en desarrollo, mediante el cual se garantiza al funcionario que, bajo unas mismas reglas van a quedar determinados los derechos y obligaciones que le asisten, confiriendo estabilidad y certeza jurídica a los mismos (aplica criterio contenido en dictamen N° 26.545, de 2000). En consecuencia, atendido que al momento de producirse la infracción investigada, la afectada se encontraba regida por el Código del Trabajo, no resultaba procedente que a su respecto se instruyera un procedimiento disciplinario conforme a las normas contenidas en la ley N° 18.883, bastando, para efectos de acreditar la concurrencia de una causal de término de su relación laboral, con la instrucción de una breve investigación sumaria que le asegurara una debida defensa, como aconteció en la especie, por lo que se reconsideran parcialmente los oficios N° s 3.396, de 2008, 407 y 1.359, de 2010, todos de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República