Dictamen N° 6664/2016
N° 6.664 Fecha: 26-I-2016 El Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango denuncia que la Subsecretaría del Interior no ha acatado el dictamen N° 57.033, de 2015, mediante el cual esta Contraloría General se pronunció sobre la procedencia de que esa repartición pública traspase a la entidad recurrente los recursos del programa Bomberos de Chile, atingentes a los ejercicios presupuestarios que allí se indican. A su turno, el Subsecretario del Interior solicita la reconsideración del aludido dictamen, en cuanto le ordenó adoptar las medidas pertinentes para transferir a la corporación requirente los recursos fiscales aprobados por la ley de presupuestos del año 2014. Sostiene que a la referida cartera le compete velar por la correcta utilización de los fondos fiscales que entrega y por la observancia de las normas que regulan su uso y destino. En este sentido, reitera que la ocurrente no ha subsanado las observaciones formuladas a las rendiciones de cuenta de los fondos que le fueran otorgados por concepto de ayudas extraordinarias e inversiones atingentes al año 2013, y que existe una demanda sobre cancelación de personalidad jurídica interpuesta en contra de dicha corporación, la que se encuentra en su etapa final. Por lo anterior, aduce que el cumplimiento del dictamen N° 57.033 implica riesgos para el erario público. Cabe señalar que se han tenido a la vista los informes evacuados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y por las entidades recurrentes, todos a requerimiento de este Órgano de Control. Al respecto, es del caso recordar que el mencionado pronunciamiento estableció, en lo pertinente, que la decisión adoptada por la Subsecretaría del Interior, en cuanto no entregó a la corporación peticionaria la suma de $ 3.907.034, correspondiente a la segunda cuota de los montos asignados por la ley de presupuestos del año 2013 para sus gastos de operación, se ajustó a derecho. No obstante, el precitado dictamen N° 57.033 formuló una prevención, en orden a que la reseñada subsecretaría deberá adoptar las medidas tendientes a obtener una copia del balance de ingresos y gastos del año 2012, que el aludido cuerpo de bomberos afirmó haberle remitido a la respectiva junta nacional, y a que la receptora de tales caudales constituye una entidad que presta servicios de utilidad pública a toda la comunidad, por lo que no es posible mantener en suspenso, indefinidamente, la entrega de esos fondos. Asimismo, el pronunciamiento en comento dispuso que la Subsecretaría del Interior deberá realizar las gestiones para transferir al organismo recurrente los recursos del programa Bomberos de Chile de la ley de presupuestos del año 2014, que a aquel le correspondían. Por último, y dado que en esa ocasión la corporación interesada también reclamó por el incumplimiento del dictamen N° * 52.761, de 2012, que ordenó la entrega de la totalidad de las sumas que en él se indican, se remitió copia del expediente pertinente a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor para los fines de rigor. Ahora bien, cumple con manifestar que a través de un informe complementario a su presentación, requerido por esta Contraloría General al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, esta última institución expresó que el 1 de mayo de 2015 interpuso un recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, referido a las mismas materias que aquí se reclaman, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, según consta en su sentencia de 6 de enero de 2016, rol N° 213-2015. En mérito de lo expuesto y en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Institución de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas por los peticionarios (aplica dictámenes N°s. 78.077, de 2010; 61.843, de 2011; 12.161, de 2012, y 9.120, de 2013, entre otros). No obstante lo anterior, se ha estimado pertinente remitir a la División de Auditoría Administrativa de este Órgano de Control las presentaciones en examen junto con sus antecedentes, pues la referida abstención se entiende sin perjuicio de las facultades que a esta Contraloría General le competen ejercer en materia de examen y juzgamiento de las cuentas, de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política y en el antedicho cuerpo legal. Transcríbase al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República