Dictamen N° 66662/2013
N° 66.662 Fecha: 16-X-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Nuris Grisnalda González Salazar, funcionaria traspasada desde la ex Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria de la Subsecretaría de Hacienda, y de ésta a la Tesorería General de la República, para reclamar del encasillamiento de que fue objeto en esa última institución, dado que, a su juicio, como consecuencia de dicho proceso no se consideraba una rebaja en su grado, lo que le provocó un daño remuneratorio. Requerida de informe, la citada Subsecretaría manifestó que el referido procedimiento se practicó de acuerdo a la normativa que lo reguló, homologándose las funciones de los afectados y aproximándose a las rentas que percibían y protegiéndose debidamente sus remuneraciones a través de las planillas suplementarias, de manera que no hubo perjuicio para éstos. Como cuestión previa, resulta útil destacar que consultas como la planteada en esta oportunidad -referidas a una eventual disminución de grado con motivo del traspaso de una ex servidora de la Casa de Moneda de Chile-, fueron resueltas por esta Institución Fiscalizadora a través del dictamen N° 18.082, de 2011, cuya copia se adjunta. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el artículo 16 de la ley N° 20.309, que transformó la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima, autorizó el traspaso de funcionarios de ella a una planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda -manteniendo el grado de la Escala Única de Sueldos-, los que, posteriormente, podían ser traspasados a cualquiera de los órganos o servicios que indica, y en empleos de la misma jerarquía, sin que ello pudiera significar menor renta para los empleados, para lo cual, cualquier diferencia debía pagarse por una planilla suplementaria. Ahora bien, en lo que atañe a la situación de la recurrente, es del caso precisar que, tratándose del traspaso de la interesada desde la ex Casa de Moneda de Chile a la mencionada planta transitoria, en la aludida norma legal, se establece de manera expresa, que los funcionarios traspasados mantendrán en dicho proceso su grado remuneratorio, por lo que éste no pudo verse afectado respecto de la ocurrente, como efectivamente sucedió según los documentos tenidos a la vista. Enseguida, respecto del traspaso desde esa planta transitoria a la Tesorería General de la República, es preciso anotar que en la preceptiva aplicable no se contempla esa protección, pero sí el derecho a no percibir menor renta y a que cualquier diferencia que pudiere existir, sea solventada por medio de una planilla suplementaria, según lo prescribe el artículo 17 de la ley N° 20.309. Por tal razón, la determinación de la autoridad en orden a traspasar y encasillar a la afectada en un grado inferior al que poseía en la referida planta transitoria, esto es, de un grado 11 de la Planta Directiva a un grado 16 de igual estamento, homologando las funciones y aproximando las rentas del cargo que poseía, con aquéllas correspondientes a la plaza que, en definitiva, pasaría a ocupar, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo concerniente a la solicitud de revisión de la planilla suplementaria, es del caso manifestar que conforme a los antecedentes acompañados por la peticionaria, no se advierte perjuicio remuneratorio como consecuencia del referido procedimiento de traspaso. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante