Dictamen N° 66694/2011
N° 66.694 Fecha: 21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Elías Alonso Silva Ávila, ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, para reclamar que no se habría computado en la indemnización por años de servicio todo el periodo trabajado para ese organismo y que, además, no se le habrían reconocido los días de feriado proporcional y progresivo que señala, lo que, en su opinión, no resulta procedente, toda vez que su contrato de trabajo reconocería el tiempo desempeñado a contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo. Requerido su informe, la citada repartición manifiesta, en síntesis, que el recurrente prestó servicios a esa Corporación en calidad de contrata, de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 18.834, desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 30 de junio de la misma anualidad, pasando a desempeñarse, a contar del 1 de julio de ese mismo año y sin solución de continuidad, como empleado regido por el Código del Trabajo. Añade que, con posterioridad, se puso término a su relación de trabajo a partir del 1 de enero de 2011, por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 del aludido cuerpo legal. A continuación, se señala que en la cláusula decimosexta del pertinente contrato de trabajo, las partes acordaron de manera expresa que sólo para los efectos de contabilizar el año de servicio necesario para poder acceder al derecho de feriado anual, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 del Código del Trabajo, se reconocía que el empleado comenzó a prestar servicios para el precitado organismo con fecha 1 de enero de 2008, por lo que no corresponde que tal estipulación se extienda para el cálculo de la indemnización por años de servicio o para el cómputo del feriado progresivo, concluyendo que los estipendios ordenados pagar al recurrente se han ajustado a la normativa vigente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 163 del mencionado Código Laboral dispone que si el contrato hubiere estado vigente un año o más, y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hubieren convenido individual o colectivamente o, en su defecto, una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Precisado lo anterior, es necesario aclarar que, tal como lo ha resuelto este Organismo de Fiscalización en sus dictámenes N os 22.974, de 2010 y 36.592, de 2011, para tales efectos se computa únicamente el período durante el cual el funcionario se desempeñó regido por las normas del referido Código del Trabajo, siendo improcedente incluir en dicho cálculo el tiempo servido en el respectivo órgano público, en virtud de designaciones de planta o a contrata reguladas por la ley N° 18.834, por cuanto este último texto legal no contempla un beneficio pecuniario como el que se señala. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, es posible advertir que el interesado cumplió labores en la CORFO, mediante un contrato de trabajo, por el período que media entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, según consta en la resolución N o 318, de 2008, de ese origen, ordenándose su desvinculación laboral, por necesidades de la empresa, a contar del 1 de enero de 2011, mediante la resolución N° 1, de 2011, de la misma entidad. Por consiguiente, la aludida Corporación actuó conforme a derecho al pagar al señor Silva Ávila, por concepto de indemnización por años de servicio, el equivalente a 2 meses de remuneraciones, que corresponden a los años que prestó sus servicios bajo las normas del Código del Trabajo, siendo dable advertir que la reseñada cláusula decimosexta del contrato deja constancia de la fecha en que ingresó a prestar servicios en aquélla, a contrata, sólo para efectos de contabilizar el año de servicio que le permite gozar de su feriado anual. Enseguida, y en lo que dice relación con el pago del feriado proporcional, cabe advertir que el inciso tercero del artículo 73 del señalado Código Laboral establece que el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones, disposición a la que se dio cabal cumplimiento en el finiquito del interesado, ya que se le reconoció y pagó el beneficio de que se trata en relación a los 6 meses trabajados desde la data en que cumplió el segundo año de vínculo laboral y el cese de sus funciones. Finalmente, y en cuanto al día de feriado progresivo que el ocurrente alega debió incluirse en el finiquito, cumple indicar que el artículo 68 del cuerpo legal precitado indica que todo trabajador con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años. Enseguida, conviene anotar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 58.578 , de 2010, ha precisado que las personas que se incorporan a un órgano de la Administración del Estado bajo las normas del Código del Trabajo, pueden computar el tiempo servido a distintos empleadores, para los efectos de obtener un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, con el límite máximo de diez años. En consecuencia, y en razón a que, por una parte, no se han adjuntado antecedentes que acrediten que el requirente posee diez años de desempeño para el mismo u otros empleadores y, por otra, que éste no alcanzó a cumplir tres años de trabajo en la institución de que se trata, se concluye que no tiene derecho a gozar del día adicional de descanso legal que alega. Sobre la base de los argumentos expuestos, esta Contraloría General debe desestimar las peticiones del interesado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante