Dictamen N° 67167/2015
N° 67.167 Fecha: 21-VIII-2015 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador el Secretario General (S) de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que un lector óptico adquirido por el Colegio El Vergel con recursos de la subvención escolar preferencial, que no está siendo utilizado en aquel, sea entregado para su uso a otro establecimiento educacional dependiente de la misma entidad. Requerido informe, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que los bienes adquiridos con dicha subvención forman parte del patrimonio del sostenedor, debiendo destinarse a la implementación de las medidas comprendidas en el plan de mejoramiento educativo, sin que, en todo caso, se advierta inconveniente en lo planteado por la entidad recurrente. Por su parte, solicitada la opinión de la Superintendencia de Educación, esta no fue proporcionada dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquella. Sobre el particular, como cuestión previa, es del caso recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, para administrar, entre otros, los servicios traspasados de educación y salud son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, por lo que, en conformidad con los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, la fiscalización que este Organismo de Control ejerce en relación con las mismas solo se refiere al uso y destino de sus recursos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.124, de 2015). Enseguida, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.248, creó “una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados”, que se impetrará por los alumnos prioritarios que allí se indican. Luego, el artículo 7°, inciso primero, de la misma ley, dispone, en lo que interesa, que “para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente”. Añade, el inciso segundo, letra d), en lo pertinente, que mediante este convenio, el sostenedor se obligará a presentar a la aludida entidad ministerial -y cumplir- un plan de mejoramiento educativo, elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad, que “contemple acciones en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela”. Por su parte, el artículo 6° del citado texto legal enumera los requisitos que deben cumplir los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4° para que puedan impetrar el beneficio de que se trata, entre los cuales se encuentra, en la letra e), “Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico”. A continuación, corresponde consignar que el artículo 8°, inciso final, de la ley N° 20.248, dispone que “las acciones contenidas en los Planes de Mejoramiento podrán ser modificadas, excepcionalmente, cuando se produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación de dichos planes”, las que, en todo caso, solo se materializarán una vez cumplida la obligación de la letra d) del inciso segundo del artículo 7° de esta ley, relativa a presentar ese instrumento ante el Ministerio de Educación. Al respecto, es dable manifestar que de conformidad con lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.894 y 29.611, ambos de 2015, los caudales percibidos por concepto de la subvención escolar preferencial, si bien ingresan al patrimonio del ente receptor, este debe invertirlos en el cumplimiento de la finalidad educativa específica fijada por la ley, por lo que la procedencia legal de la utilización de los correspondientes recursos dependerá del contenido concreto del plan de mejoramiento a que se encuentre sujeto el establecimiento de enseñanza de que se trate. Así, los bienes adquiridos con tales recursos deben destinarse a la implementación de las medidas contempladas en los correspondientes planes de mejoramiento educativo. Por consiguiente, en el contexto normativo precedentemente indicado, la no utilización en los fines referidos de un bien cuya adquisición con los recursos de la subvención escolar preferencial fue considerada en el plan de mejoramiento educativo de un determinado establecimiento educacional, solo podrá tener su justificación en el cambio de las condiciones que se tuvieron en vista para su inclusión en dicho instrumento, lo que, en su caso, hace pertinente su rectificación, a fin de proceder a la incorporación de esta acción en el plan de la unidad educativa en la cual, en definitiva, el implemento será destinado, debiendo reflejarse tal situación en la correspondiente rendición de cuentas exigida por el artículo 7°, inciso segundo, letra a), de la ley N° 20.248. Lo expresado no es óbice para que el gasto en tal equipamiento pueda ser solventado con cargo a otros recursos de la corporación, caso en el cual el monto equivalente a la adquisición deberá incrementar las disponibilidades de los fondos de la subvención escolar preferencial -dejando el bien de estar destinado al cumplimiento de los objetivos de la ley N° 20.248-, modificando el plan de mejoramiento educativo correspondiente, de ser necesario, en el evento de encontrarse dicha compra contemplada de manera específica en este. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, a la División Jurídica del Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante