Dictamen N° 29611/2015
N° 29.611 Fecha: 15-IV-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Fabián Rojas Muñoz, jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Aysén, mediante la cual solicita un pronunciamiento en términos genéricos acerca de si resulta procedente entregar en préstamo de uso a los alumnos de establecimientos que cuentan con un plan de mejoramiento educativo, bienes muebles adquiridos con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial. Requerido informe a la Municipalidad de Aysén, esta manifestó que, en su opinión, es pertinente utilizar recursos de la ley N° 20.248 para entregar bienes muebles a los alumnos sin distinción entre prioritarios y no prioritarios, siempre que las actividades que se realicen con aquellos estén insertas en el plan de mejoramiento educativo. Asimismo, se solicitó informe a la Superintendencia de Educación y a la Subsecretaría del ramo. La primera entidad expresó, en síntesis, que dado que la subvención escolar preferencial es patrimonio propio del sostenedor, los bienes que compre con cargo a la misma también lo son, pero debe destinarlos al objeto específico que señale la ley, por lo que tanto el gasto como la entrega en resguardo estarían acordes a la normativa educacional, si responden a una de las acciones establecidas en el plan de mejoramiento educativo. Agrega, que para efectos de la fiscalización de los recursos, el municipio debería contar siempre con un registro que identifique el paradero de dichos bienes, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que le pueda caber en caso de extravío. El segundo organismo no evacuó la información pedida dentro del plazo fijado al efecto, por lo que se procederá a resolver la presentación del rubro prescindiendo de aquel. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.248, creó una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que allí se indican. Luego, el artículo 7°, inciso primero, de la misma ley, dispone, en lo que interesa, que “para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente”. Añade, el inciso segundo, que mediante este convenio, el sostenedor se obligará, en lo pertinente, a presentar a la aludida entidad ministerial -y cumplir- un plan de mejoramiento educativo, elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad, que contemple acciones en las áreas de gestión del curriculum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela. Por su parte, el artículo 6° del citado texto legal enumera los requisitos que deben cumplir los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4° para que puedan impetrar el beneficio de que se trata, entre los cuales se encuentra en la letra e), “destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico”. Al respecto, es dable manifestar que de conformidad con lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 56.373, de 2011, y 42.653, de 2012, los caudales percibidos por concepto de esta subvención estatal, si bien ingresan al patrimonio del ente receptor, este debe invertirlos en el cumplimiento de la finalidad educativa específica fijada por la ley, por lo que la procedencia legal de la utilización de los respectivos recursos dependerá del contenido concreto del plan de mejoramiento a que se encuentre sujeto el plantel de enseñanza de que se trate. En este contexto, es útil destacar que como lo indica el artículo 8° de la ley N° 20.248, algunas acciones que pueden cumplirse en el área de gestión de recursos son: el fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras. De este modo, resultarán procedentes los gastos en bienes muebles que se efectúen con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, en la medida que se destinen a los objetivos del plan de mejoramiento educativo de los colegios incluidos en el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa y que las medidas se hallen expresamente previstas en el mencionado instrumento. Precisado lo anterior, es menester analizar si los bienes muebles que se adquieran con cargo a los fondos de la aludida ley N° 20.248, pueden ser entregados en préstamo de uso a los alumnos prioritarios y no prioritarios de los planteles de enseñanza que se encuentren en la antedicha hipótesis. Sobre este aspecto, es útil anotar que los artículos 5°, letra c), y 63, letras f) y ll), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, preceptúan que esas entidades tienen, entre otras atribuciones esenciales, la de administrar los bienes municipales, muebles e inmuebles, correspondiendo al alcalde el ejercicio de tal facultad, además de estar autorizado a ejecutar y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones del municipio. En la situación en comento, resulta oportuno destacar que lo que se pretende realizar por el municipio, es un contrato de comodato, que según lo dispone el artículo 2174 del Código Civil es el convenio en virtud del cual “una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie, después de terminado el uso”. La jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.398, de 2013, precisó que este préstamo de uso es procedente en aquellos casos en que el comodatario colabora con la municipalidad en el cumplimiento de una función municipal. Además, cabe indicar que, como lo han puntualizado los dictámenes N°s. 31.121, de 2006, y 37.428, de 2013, la celebración de ese tipo de contratos por parte de las municipalidades en relación con sus especies muebles -no sometidas a un tratamiento normativo especial-, será jurídicamente procedente, siempre que se realice en el marco de las atribuciones que legalmente competen a las entidades edilicias, que se garantice el debido resguardo de aquellas, que tal actuación sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y, desde luego, que se efectúe con pleno respeto a los principios de igualdad y de no discriminación arbitraria. En este contexto, en la medida que la adquisición de los bienes por los que se consulta se enmarque en el plan de mejoramiento educativo respectivo y que la utilización de los mismos bajo la custodia de los alumnos sea necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en ese instrumento, no se advierte inconveniente jurídico en su posterior entrega en préstamo de uso a los alumnos que la entidad edilicia determine -la que deberá formalizarse mediante la celebración del pertinente contrato con los representantes de los estudiantes beneficiados, acorde con las normas del Código Civil, como se señala en los artículos 43 y 260 y siguientes de dicho texto normativo-, garantizando la transparencia, la probidad y el acceso a los recursos de que se trata en condiciones de igualdad y no discriminación arbitraria, y siempre y cuando el municipio adopte los resguardos necesarios para asegurar el debido cuidado de tales especies. En consecuencia, cabe concluir que en la medida que los recursos de la subvención escolar preferencial se destinen a los objetivos del plan de mejoramiento educativo de los colegios incluidos en el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa y que las medidas se estén expresamente previstas en el mencionado instrumento, procederá que la Municipalidad de Aysén entregue en préstamo de uso a los alumnos de dichos establecimientos educacionales bienes muebles adquiridos con cargo a los fondos de la ley N° 20.248. Transcríbase a la Superintendencia de Educación, a la Subsecretaría del ramo y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante