Dictamen N° 266328/2022
Nº E266328 Fecha: 13-X-2022 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de la Municipalidad de Osorno, mediante la cual solicita un pronunciamiento que precise si resulta procedente que todos los funcionarios de un recinto educacional reciban el incentivo al desempeño previsto en el artículo 8°, inciso segundo, N° 4, de la ley N° 20.248, ya que para ejecutar las acciones contenidas en el Plan de Mejoramiento Educativo -en adelante PME-, se realiza un trabajo conjunto de los servidores del establecimiento, independiente de la subvención bajo la cual se financien sus respectivas designaciones. Agrega, que según el criterio contenido en el dictamen N° 7.633, de 2013, el incentivo al desempeño por el que se consulta solo puede beneficiar al personal que preste servicios específicamente para llevar a cabo las acciones de mejoramiento del PME, sin que se considerara a los funcionarios que no se regulan por ley SEP, pero que con sus actividades también colaboran para que se logre ese objetivo. Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, emitieron su opinión sobre la materia. Sobre el particular, corresponde recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.248 creó la subvención escolar preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que allí se indican. Luego, el artículo 7°, inciso primero, dispone, en lo que interesa, que para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente, agregando el inciso segundo, en su letra d), que mediante este acuerdo el sostenedor se obligará a presentar a la mencionada Secretaría de Estado -y cumplir-, un PME, elaborado en los términos que dicho precepto indica. Enseguida, el artículo 8° señala que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7°, inciso segundo, letra d), de la ley N° 20.248, el PME debe incluir orientaciones y acciones en las áreas o dimensiones de gestión del curriculum, liderazgo escolar, convivencia escolar y gestión de recursos, especificando las actividades comprendidas en cada una de ellas. Pues bien, según el criterio contenido entre otros, en el dictamen N° 67.167, de 2015, los caudales percibidos por concepto de la subvención escolar preferencial, si bien ingresan al patrimonio del ente receptor, este debe invertirlos en el cumplimiento de la finalidad educativa específica fijada por la ley. Así entonces, la posibilidad legal de utilizar estos recursos dependerá del contenido del PME a que se encuentre sujeto cada establecimiento educacional, lo que implica que debe estar justificado en ese instrumento (aplica dictamen N° 29.611, de 2015). En este contexto, y tal como se ha precisado en los dictámenes N os . 83.413, de 2013 y 27.318, de 2018, entre otros, en el marco de la ley N° 20.248, las remuneraciones, asignaciones, bonificaciones y otros beneficios de carácter legal que correspondan a los docentes y asistentes de la educación que ejecuten tareas del PME, deben financiarse con los recursos SEP, salvo que los estipendios posean un financiamiento específico contemplado en otros cuerpos normativos. La excepción a lo señalado se encuentra contenida en el artículo 8°, inciso segundo, numeral 4, de la ley N° 20.248, norma que incluye en las acciones del área de gestión de recursos, el incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el PME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la ley N° 19.070. Como puede apreciarse, dicho incentivo al desempeño se entrega a los equipos directivos -es decir, a directores, subdirectores e inspectores generales-, docentes y otros funcionarios del establecimiento -frase esta última que según el dictamen N° 7.633, de 2013, se refiere a los asistentes de la educación-, sin que esa norma establezca distinciones respecto a sus beneficiarios. Ahora bien, respecto a los beneficiarios del incentivo, es útil destacar que en el mensaje presidencial que consta en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.550, aparece que las modificaciones que dicho texto legal realiza a su símil N° 20.248 buscaban, entre otros objetivos, establecer claramente los gastos que puedan financiarse vía subvención escolar preferencial, por lo que se propuso incluir dentro de las acciones en el área de gestión de recursos “la preparación y capacitación de equipos directivos; incentivos al desempeño de éstos, de los docentes, y de otros funcionarios del establecimiento educacional, basados en instrumentos transparentes y objetivos”. Luego, en el Informe de la Comisión de Hacienda -Primer Trámite Constitucional: Senado-, consta que “el objetivo de reemplazar el numeral 4 del inciso segundo nuevo, persigue que los incentivos al desempeño que se establezcan en los establecimientos subvencionados, tanto públicos como privados, además de estar vinculados al cumplimiento de metas y resultados, respondan a criterios de transparencia y objetividad; y en el caso específico de los establecimientos municipalizados, se determinen conforme a lo preceptuado en el Estatuto Docente.”. Precisado lo anterior, es útil recordar que de acuerdo con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os . 83.429, de 2015 y 27.850, de 2016, el artículo 47 de la ley N° 19.070 faculta a las municipalidades para crear asignaciones especiales de incentivo de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicten cada una de ellas. Al respecto, según el criterio contenido en el dictamen N° 3.270, de 2020, entre otros, dicha asignación tiene el carácter de discrecional, lo que significa que la autoridad posee plenas facultades para regular aspectos tales como su monto, duración y beneficiarios, debiendo fundarse en el mérito, es decir, basarse en cualidades exigibles a los funcionarios, inherentes a su condición profesional o que se manifiesten en el ejercicio de sus labores, en relación con las especiales dificultades u objetivos que se cumplan con estas. En las condiciones anotadas, es posible concluir que se podrá otorgar el incentivo al desempeño previsto en el artículo 8°, inciso segundo, N° 4, de la ley N° 20.248, a los funcionarios de los establecimientos educacionales que participen en el cumplimiento de las metas y resultados estipulados en el respectivo PME, sin perjuicio de que sus contrataciones no se encuentren financiadas con recursos SEP, en la medida que cumplan las condiciones previstas en el respectivo reglamento. Reconsidérese en lo pertinente el dictamen N° 7.633, de 2013. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República