Dictamen CGR

Dictamen N° 68016/2012

2012-10-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución 93/2012, del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante la cual se dispone el retiro temporal, por necesidades del servicio, de quien indica
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N° 68.016 Fecha: 30-X-2012 El Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ha remitido para su toma de razón, la resolución N° 93, de 2012, mediante la cual se dispone el retiro temporal, por necesidades del servicio, del señor Evaristo Segundo Carrier Yáñez, quien, por su parte, reclama el pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio, contempladas en los artículos 161 y 163 del Código del Trabajo, respectivamente. Requerido su informe, el aludido Hospital junto con manifestar que en la situación del ocurrente, atendida su calidad de pensionado, contratado de acuerdo con el Código del Trabajo, corresponde, al producirse el cese, aplicarle las normas del personal civil de Carabineros de Chile, ha acompañado copia del finiquito firmado por aquél, en el cual únicamente se pagan el feriado proporcional y el no utilizado. Sobre el particular, cabe hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 18.278, de 2007, informó que en los casos en que se ha contratado bajo la normativa laboral común a un pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -como sucede con el interesado-, debido a la indisoluble relación que existe entre el retiro como beneficio jubilatorio y como cese, el término de los servicios de ese personal debe disponerse conforme con las causales de los funcionarios civiles de Carabineros de Chile, contenidas en la ley N° 18.961 y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, por ser ellas las que guardan mayor similitud con el tipo de empleo que aquéllos desempeñan. Lo expuesto, obedece a que la incorporación a la referida institución previsional implica tanto la afectación global al régimen impositivo de recaudación y administración de esa entidad, como a la percepción de los beneficios a que dan origen las cotizaciones que en ella se efectúan, de manera que para obtener los derechos que se otorgan como consecuencia del cese, éste debe necesariamente producirse por su llamado a retiro y no puede enmarcarse dentro de otras preceptivas, como lo es el artículo 161 del Código del Trabajo. De esta manera, en armonía con lo informado en el dictamen N° 31.673, de 2009, de este origen, y considerando que, en la especie, procede invocar, conforme con lo ya expresado, las causales de retiro de Carabineros de Chile, y no aquellas fijadas en el Código Laboral, aun cuando haya sido este último el texto normativo por el cual se rigió su relación con el mencionado Hospital, resulta improcedente otorgar al interesado las indemnizaciones que solicita, toda vez que a éstas se tiene derecho por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no sucedió en su caso. Precisado lo anterior, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el finiquito firmado por el señor Carrier Yáñez, con fecha 13 de junio de 2012, éste se manifestó conforme con el desglose presentado por el servicio, que incluyó el pago del feriado proporcional y del no utilizado. Al respecto, es dable anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del referido cuerpo legal, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 41.289, de 2011, de este origen, que con ocasión del término de la relación laboral debe suscribirse un finiquito, documento que tiene por objeto dejar constancia del cese y de las prestaciones pecuniarias que se pagan, entre las que se encuentran, el feriado proporcional y el no utilizado, tal como sucedió en la especie. En consecuencia, esta Contraloría General procede a cursar la resolución N° 93, de 2012, del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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