Dictamen CGR

Dictamen N° 85444/2014

2014-11-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la compensación pecuniaria del descanso complementario que mantenía pendiente el recurrente, a la fecha de su cese, dado que su desvinculación se produjo por renuncia voluntaria

N° 85.444 Fecha: 05-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Villegas Ordóñez, exfuncionario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, solicitando, en primer término, el pago del descanso complementario que mantenía pendiente al momento de su cese en esa entidad. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que el interesado no tiene derecho al entero que pide, ya que su alejamiento se produjo por renuncia voluntaria. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, dispone, en lo atinente, que el jefe superior de la institución, el secretario regional ministerial o el director regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios en la forma que allí se detalla, los cuales se compensarán con descanso complementario y si esto no es posible, por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Con todo, resulta necesario aclarar que, según ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 68.093, de 2013 y 69.389, de 2014, el pago del descanso complementario pendiente únicamente opera respecto de aquellos que cesan en sus labores por decisión del empleador, toda vez que, cuando ello sucede por renuncia voluntaria, esta implica la pérdida de los beneficios no utilizados. De esta manera, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario dimitió voluntariamente a su antiguo puesto, cabe concluir que no tiene derecho a la retribución pecuniaria que reclama. Enseguida, sobre el pago de las remuneraciones que, según el interesado, le corresponderían por haber ocupado, en calidad de subrogante, el cargo vacante de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, cumple con advertir que el artículo 82 de la ley N° 18.834, previene que dicho ejercicio no otorgará el derecho al sueldo del cargo que se sirva en tal carácter, a menos que este se encontrare vacante o su titular, por cualquier motivo, no gozare de esa renta, beneficio que, según expresa el artículo 83 del mencionado texto normativo, solo procede si la subrogación se extiende por más de un mes. Luego, conviene destacar que, de acuerdo a lo indicado en los dictámenes N os 39.731, de 2011, y 71.949, de 2014, de este origen, los servidores subrogantes únicamente tienen derecho a que se les pague la diferencia existente entre el sueldo de la plaza de que son titulares y el de aquella que ocupan en dicho carácter, en la medida que se reúnan las demás exigencias legales. Ahora bien, es posible colegir de la preceptiva analizada, que para la percepción de la referida diferencia de sueldo, es necesario que la subrogación tenga una duración superior a un mes, lo que en la especie no ocurrió, ya que según esa subsecretaría, esta únicamente se habría extendido entre el 24 de febrero y el 10 de marzo de 2014, por lo que se rechaza la alegación relativa a este punto. Finalmente, en relación al pago del feriado que el recurrente mantenía pendiente al momento de su cese, aspecto que también consulta, es menester anotar que ese beneficio solo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos y mientras posean dicha calidad, de modo que si antes de gozar de esa franquicia finaliza su desempeño por cualquiera de las causas que contempla la ley, el afectado no puede solicitar el derecho a hacer uso del mismo ni tampoco puede exigir su compensación pecuniaria, ya que la ley N° 18.834 no establece tales posibilidades, criterio armónico con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 78.922, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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