Dictamen CGR

Dictamen N° 82707/2013

2013-12-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El feriado es un beneficio que solo aprovecha a los funcionarios públicos mientras mantienen esa condición. No procede el pago del descanso complementario no utilizado por exservidor cuyo cese se produjo por renuncia voluntaria

N° 82.707 Fecha: 18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Castillo Pérez, exfuncionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para reclamar porque se le impidió gozar del feriado que tenía pendiente en el mes de agosto de 2013, como se había autorizado previamente, aduciendo la autoridad que se produjo un error y que no le correspondían todos los días que pidió, pues no procedía considerar para tal efecto el período en que laboró en la Corporación Municipal de Peñalolén. Requerido su informe, el citado organismo manifestó que por equivocación se computaron para el feriado del recurrente los meses en que trabajó en la aludida corporación, lo que es improcedente, por tratarse de una entidad privada. Ahora bien, se debe advertir que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 32.832, de 2010 y 18.006, de 2011, el feriado es un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan, lo que no acontece con el reclamante, toda vez que dejó de pertenecer a la institución tras haber cesado el 19 de agosto de 2013, por renuncia voluntaria. Por otra parte, el peticionario alega que se le habría prohibido tomar los días compensatorios que le pertenecían, fruto de diversos trabajos extraordinarios realizados en los meses que indica. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo de la ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. Ahora, si bien de los registros que obran en este Organismo de Control aparece que al interesado, se le prorrogó su contrata desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, figura en los antecedentes tenidos a la vista que la superioridad aceptó su renuncia voluntaria al empleo a contar del 19 de agosto de esa anualidad. Asimismo, consta de las liquidaciones de sueldo que se adjuntan, que al requirente se le pagaron, por concepto de horas extraordinarias, los montos que allí se indican en los meses que se señalan, y al momento de su renuncia, se le habían reconocido horas de esa clase en los meses de abril, junio y julio de 2013, para hacer uso de ellas como descanso compensatorio, según aparece en los instrumentos acompañados. En este contexto y habiendo cumplido el peticionario labores extraordinarias, las cuales no se le compensaron con el referido descanso, en principio tendría derecho a que se le retribuyan pecuniariamente, pues, es la única forma de resarcir estos trabajos y evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración, en el evento que su cese hubiere sido a causa de una decisión del empleador. Sin embargo, como de los documentos examinados se desprende que el interesado renunció voluntariamente a la plaza que servía, es dable concluir, en armonía con los dictámenes N os 63.296, de 2011; 11.825, de 2012 y 68.093, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, tal expiración de labores implica para éste la pérdida de los derechos no utilizados, ya que su dimisión involucra el término de los mismos, así como de las obligaciones y beneficios de que el servidor gozaba con ocasión de su empleo. Finalmente, ante la afirmación del señor Castillo Pérez acerca de que fue obligado a renunciar, se tuvo a la vista copia del documento en el que figura su dimisión, verificándose que señala expresamente que ésta es voluntaria. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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