Dictamen N° 68363/2011
N°68.363 Fecha:28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Nicolás Montenegro Contreras, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de las irregularidades que, en su opinión, se habrían cometido en la investigación administrativa ordenada instruir a consecuencia del accidente de tránsito que sufriera, a cuyo término fue sancionado con una reprensión. Requerido su informe, la mencionada institución policial, junto con remitir dicho procedimiento disciplinario, ha manifestado, en síntesis, que en la aplicación de esa medida se habrían respetado todas las garantías del debido proceso. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto planteado, esto es, que el investigador habría intercalado las declaraciones de los testigos, con la finalidad de darle otro sentido a los hechos indagados, se debe expresar que, del estudio del expediente tenido a la vista, no se aprecia la existencia de una alteración en el orden de tales testimonios, por lo que se desestima este aspecto de la presentación. Enseguida, respecto a la valoración de la prueba rendida, lo que también reclama, corresponde indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 63.929, de 2009 y 58.022, de 2010, informó que el mérito de los elementos probatorios de una investigación, es un aspecto que debe ser apreciado por quien lo substancia y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, debiendo esta Entidad de Control representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, como ocurre en la especie, ya que del examen de la referida investigación, aparece que ésta no se encuentra totalmente agotada, toda vez que no se ha indagado suficientemente la eventual responsabilidad que se le imputa al señor Montenegro Contreras, de mentir al sostener que su accidente se produjo en el desempeño de sus funciones y no mientras hacía uso de su feriado legal. Lo anterior, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden General N° 1.389, de 2011, de la Dirección General de esa institución policial, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, el feriado será autorizado por el Jefe de la Unidad en que cumpla labores el interesado -en la especie, el Comisario de la 20ª Comisaría Puente Alto-, publicarse en la Orden del Día y anotarse en el Libro de Vida, formalidades que según las declaraciones prestadas por dicho Comisario y por el señor Omar Alejandro Muñoz Castro, que rolan a fojas 82 a 83, y 101 a 102 del proceso disciplinario, respectivamente, no se cumplieron en la situación en análisis. De esta manera, la autoridad pertinente de Carabineros de Chile deberá ordenar la reapertura de la investigación de que se trata, con el objeto de verificar debidamente la responsabilidad administrativa del mencionado servidor, tal como ha sido resuelto, para casos similares, en el dictamen N o 50.052, de 2011, de esta Entidad de Control, haciéndose presente, que a fojas 29 de autos, se encuentra incorporado el Informe Médico N° 345, de 2009, del Hospital de Carabineros, en el cual se clasifican de importancia las lesiones sufridas por el señor Montenegro Contreras, por lo que acorde con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 87 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto de Personal, la determinación de si aquellas ocurrieron en acto de servicio o a consecuencia del mismo, deben establecerse mediante la instrucción de un sumario administrativo. Por otro lado, y habida consideración de lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse sobre el rechazo de la petición del interesado para que el General Director, en ejercicio de su potestad revisora, dejase sin efecto la sanción que se le aplicó. Finalmente, en relación con la petición del interesado, para que se realice una auditoría a las subvenciones municipales, cuotas de combustible y rancho fiscal recibidos por la 20ª Comisaría Puente Alto, entre los años 2007 a 2009, cumple con señalar que ella será remitida a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, para que esa unidad determine si procede acceder a tal requerimiento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante