Dictamen N° 68365/2014
N° 68.365 Fecha: 03-IX-2014 Don Jorge Muñoz Reyes reclama en contra de la decisión del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) de no seleccionar tres de los proyectos que presentó al concurso realizado en el marco del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Cultura, pues estima que con ello se ha infringido la normativa aplicable a la materia y las bases concursales, especialmente en cuanto al plazo para la suscripción de los pertinentes convenios. Requerido su informe, el CNCA expresa que en el certamen celebrado en el marco del citado Fondo, correspondiente a la Línea Creación-Convocatoria 2014, dos de las postulaciones del recurrente fueron declaradas, en principio, ‘no elegibles’ por no alcanzar el puntaje mínimo requerido, y una tercera quedó en la lista de espera, la que finalmente no recibió financiamiento por falta de disponibilidad presupuestaria. Agrega que presentados los recursos de revisión por parte del interesado sobre los ‘proyectos no elegibles’, y chequeados nuevamente los antecedentes de los mismos, consta que éstos se encontraban ‘fuera de bases’, al igual que el ubicado en lista de espera, pues esas iniciativas no correspondían a la línea del concurso al tratarse de obras publicadas con anterioridad -tal como el propio peticionario manifiesta en los formularios de postulación-, ya que las bases concursales consignan claramente que dicha línea tiene como objetivo la ‘finalización de proyectos de creación literaria y gráfica’. Por tal razón expone que los dos ‘proyectos no elegibles’ fueron declarados formalmente ‘fuera de bases’ en su oportunidad, debiendo regularizarse administrativamente igual medida respecto del que se encontraba pendiente. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.891 -que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes-, prescribe que “El Consejo tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país”. Luego, el artículo 3° de la ley N° 19.227 -que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y modifica los cuerpos legales que señala-, preceptúa que dicho Fondo está destinado a financiar los proyectos, programas y acciones que indica, correspondiendo su administración al CNCA. Enseguida, la letra a) de su artículo 6° prevé que el CNCA deberá convocar anualmente a concursos públicos a fin de asignar los recursos del Fondo. Su letra b) añade que también le corresponde seleccionar cada año las mejores obras literarias de autores nacionales, consistiendo el premio en una suma de dinero para el autor fijada anualmente por el Consejo, y en la que además comprende la adquisición por ese mismo organismo de un número de ejemplares de la primera edición de las obras que fueren publicadas, los que se destinarán a los fines culturales y promocionales. En este sentido, el artículo 10 del decreto N° 587, de 1993, del Ministerio de Educación, Reglamento del Fondo regulado por la señalada ley N° 19.227 -cuyo articulado fue reemplazado por el decreto N° 137, de 2011, de ese origen-, precisa que “Los proyectos deberán presentarse individualizados y descritos en la forma que determine el Consejo, según el contenido de las bases.”. A su vez, la letra b) de su artículo 12 indica que “Las bases establecerán las condiciones de postulación de todos los proyectos, señalando la forma, lugar, fecha y demás requisitos de postulación. Asimismo, en dichas bases se regularán, entre otros aspectos, los tipos de postulantes, las inhabilidades e incompatibilidades a las cuales éstos se encuentran afectos, los criterios de evaluación y de selección y la documentación necesaria para postular.”. Por su parte, de conformidad con los incisos primero y final del artículo 14 del mencionado texto reglamentario, una vez resuelto el concurso respectivo, la asignación de los recursos se perfeccionará mediante la celebración de un convenio entre el CNCA y el responsable del correspondiente proyecto, el que será aprobado mediante acto administrativo emanado de la autoridad competente. Así, el punto 2 del Capítulo I del artículo primero de las bases del certamen en análisis -aprobadas mediante la resolución exenta N° 2.756, de 2013, del CNCA-, consigna que la ‘Línea de Creación’ tiene como “objetivo entregar financiamiento total o parcial para la finalización de proyectos de creación literaria y gráfica, para autores emergentes y profesionales.”. Además, el punto 10 de su Capítulo II previene que la constatación del cumplimiento de los requisitos de las postulaciones será realizada desde la recepción de las mismas hasta la firma del convenio de ejecución inclusive; es decir, opera durante todo el concurso. Seguidamente, el punto 1 de su Capítulo V señala que ‘los responsables de cada proyecto seleccionado deberán suscribir, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de publicación de los resultados de la convocatoria, un convenio de ejecución con el CNCA’. En este contexto, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 7.579, de 2013 y 31.925, de 2014, ha sostenido que según lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a ésta solo le compete pronunciarse acerca de la legalidad del concurso, quedando a juicio del evaluador, acorde a la documentación presentada por los postulantes, la asignación de las ponderaciones fijadas en el correspondiente pliego de condiciones. Puntualizado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial lo manifestado por el propio recurrente en los formularios de postulación de los proyectos de que se trata, se advierte que entre las ‘obras publicadas’ que indica poseer, se encuentran las mismas iniciativas que no resultaron seleccionadas, respecto de las cuales menciona la pertinente editorial, fecha de publicación, cantidad de ejemplares y el auspicio con el que contaban; circunstancia que no se aviene con las referidas bases concursales de la anotada ‘Línea Creación’, las que prescriben que dicho certamen tiene por objetivo entregar financiamiento para la ‘finalización de los proyectos postulados’, de lo que se colige que estos deben ser inéditos y, por lo mismo, no haber sido publicados. Consecuente con lo expuesto, no se observa irregularidad en el actuar del CNCA al haber determinado que los proyectos por los cuales consulta el recurrente se encontraban ‘fuera de bases’, ya que de verificarse por parte del CNCA que las iniciativas en cuestión no cumplían con la finalidad exigida por el pliego de posiciones aludido, debía adoptar la medida cuestionada, por lo que procede desestimar los planteamientos del interesado. Finalmente, acerca de la objeción del peticionario respecto de la época de celebración de los convenios de ejecución, es necesario precisar que los plazos para la Administración, salvo disposición legal expresa en contrario, no son fatales y su finalidad es la implantación de un buen orden administrativo para desarrollar las funciones y potestades de los órganos que la integran, pudiendo realizar sus actuaciones en una fecha posterior a la establecida en la normativa vigente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.766, de 2013). Transcríbase al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República