Dictamen CGR

Dictamen N° 68370/2014

2014-09-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Reintegro de subvención ordenada sin forma de proceso, conforme al artículo 51 de decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, requiere solicitud del sostenedor del establecimiento
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Dictamen N° 94456/2014
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N° 68.370 Fecha: 03-IX-2014 La Secretaría Regional Ministerial de Educación (SEREMI) de la Región Metropolitana solicita aclaración del dictamen N° 85.207, de 2013, de este origen, en orden a si resulta aplicable sólo a los establecimientos educacionales que recurrieron en tal ocasión o se extiende a todos aquellos que se encuentren en las mismas circunstancias que motivaron su emisión. Como cuestión previa, cabe señalar que el aludido oficio resolvió las presentaciones de diversos sostenedores de centros de enseñanza que reclamaban en contra del reintegro de subvenciones ordenado por la mencionada SEREMI y que fue comunicado a los mismos mediante correos electrónicos. Tales descuentos tenían como sustento, según informó en ese entonces el Ministerio de Educación, una serie de discrepancias en el registro de asistencia, advertidas con la implementación de un nuevo sistema de declaración denominado Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE). Pues bien, en tal contexto la SEREMI procedió a ordenar la restitución de las subvenciones, sin previo proceso, basándose en lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. En este orden ideas, el referido pronunciamiento expresó que no resultó procedente que la citada SEREMI ordenara el reintegro de las sumas que indica, de acuerdo al recién mencionado artículo 51. En efecto, tal precepto prevé que “Si se detectaren infracciones que pudieran significar reintegros de hasta un 20% de la subvención mensual, podrá el Secretario Regional Ministerial de Educación ordenarlos sin forma de proceso, a petición del sostenedor. De igual manera podrá procederse en el caso de reintegros de mayor monto cuando se trate de la primera infracción y el sostenedor la haya informado espontáneamente.” Ahora bien, tal como lo advirtió el dictamen por el que se consulta, para que proceda la aplicación de esa disposición se debe configurar alguna de las dos hipótesis previstas en dicho artículo, esto es, que el reintegro sea ordenado “a petición del sostenedor” o que este “haya informado espontáneamente” si se trata de la primera infracción, ninguna de las cuales se presentó en la especie, según se pudo apreciar de los antecedentes tenidos a la vista. Precisado lo anterior y para efectos de dar respuesta a lo planteado por el recurrente, corresponde recordar que los dictámenes de esta Contraloría General son uno de los instrumentos a través de los cuales ejerce el control sobre la legalidad de los actos de la Administración del Estado, que por mandato constitucional le incumbe ejercer. Por esta razón, la sujeción a tales dictámenes resulta obligatoria para los organismos y servicios sometidos a su fiscalización, tanto para el caso concreto a que se refieren, como también en todas aquellas situaciones que se encuadren dentro del contexto del mismo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 24.445 y 69.681, ambos de 2009 y 6.862, de 2010). Lo anterior, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General resuelva sobre la solicitud de reconsideración del dictamen N° 85.207, de 2013, presentada por esa SEREMI a través de la referencia N° 212.586, de 2014. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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