Dictamen CGR

Dictamen N° 68449/2012

2012-10-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar la prueba de una investigación que confirma baja por conducta mala, con efectos inmediatos

N° 68.449 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio René Sepúlveda Soto, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, esa repartición ha señalado, en síntesis, que el recurrente ejerció todas las instancias de reclamación hasta el General Subdirector, quién confirmó la referida desvinculación. Sobre el particular, y en cuanto a que la medida impuesta sería excesiva para las faltas administrativas que se le imputan, cabe anotar, en armonía con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora, en sus oficios N os 39.621, de 2008 y 46.744, de 2009, entre otros, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, debiendo el afectado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario, tal como sucedió en la especie. Luego, en lo que dice relación con el hecho de que no se realizaron las diligencias probatorias que solicitó, lo que, en su opinión, afecta su derecho a la defensa, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 10.561, de 2003 y 73.384, de 2010, entre otros, de este origen, precisó que el fiscal instructor de un procedimiento administrativo deberá conceder las que se le pidan si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos que han sido objeto de la investigación y para determinar el grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado, de lo que es dable inferir que aquél puede denegar aquéllas que no reúnan esas condiciones, tal como se señaló en el oficio N° 17.867, de 2012, de este Organismo de Control, lo que ocurrió en la especie. Por otro lado, respecto a que no pudo deducir su reclamo en contra de la resolución del General Subdirector que confirmó su eliminación, debido a que, según afirma, no habría sido notificado de esa determinación, corresponde expresar, por una parte, que el interesado no acompaña antecedentes que permitan tener por acreditada su aseveración y, por otra, que según informó Carabineros de Chile, el ocurrente fue notificado de dicha decisión el día 10 de febrero de 2012. Finalmente, acerca del hecho de no haberse apreciado debidamente la prueba rendida en la investigación de que se trata, se debe anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 38.824, de 2011 y 12.340, de 2012, de este Ente Contralor, que la valoración que puedan tener los diversos elementos de convicción que consten en un proceso sumarial, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia esa indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, debiendo esta Contraloría General, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que, de la documentación tenida a la vista, no consta que haya sucedido. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Julio René Sepúlveda Soto fue eliminado de Carabineros de Chile, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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