Dictamen CGR

Dictamen N° 38824/2011

2011-06-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 37/2011, de Carabineros de Chile, que confirma la medida de baja por conducta mala, aplicada a los funcionarios que señala
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N° 38.824 Fecha: 21-VI-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 37, de 2011, de Carabineros de Chile, que confirma la medida de baja por conducta mala, aplicada a los señores Ricardo Esteban Soto Garrido y Luis Reinaldo Dávila Guzmán, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que luego de efectuado el examen de legalidad del aludido acto administrativo, y teniendo presente, según se informó en los dictámenes N°s 62.969, de 2009 y 58.022, de 2010, de este origen, entre otros, que el mérito de los elementos probatorios de una investigación, es un aspecto que debe ser apreciado por quien lo substancia y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, debiendo esta Entidad de Control representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, como ocurre en la especie, ya que no se encuentra fehacientemente acreditada la infracción a lo dispuesto en el artículo N° 22, N°1, letra d) y N° 3, letra g), del Reglamento de Disciplina de esa institución policial, N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que se le imputa al señor Dávila Guzmán, en razón de una supuesta conducta de tipo sexual que habría realizado en contra de otro funcionario. Lo anterior, pues no se advierte en el expediente, además de la denuncia del afectado, pruebas ciertas que permitan sostener, fundadamente, que el inculpado haya transgredido la mencionada preceptiva, del modo en que se concluyó, actuación que, por ende, afecta su derecho a defensa, siendo necesario que ese organismo disponga la reapertura del sumario en estudio, a fin de que se proceda a dejar sin efecto la aludida imputación, sin perjuicio que se evalúe la pertinencia de reformular el referido cargo, indicando en términos precisos la normativa vulnerada y los medios de prueba en que se basa, tal como ha sido resuelto, para casos similares, en el dictamen N° 24.414, de 2010, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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