Dictamen CGR

Dictamen N° 21842/2013

2013-04-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Consejo para la Transparencia es el organismo competente para resolver reclamaciones sobre eventuales vulneraciones al derecho de acceso a la información
Aplicado por
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N° 21.842 Fecha : 11-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ángela Cano Mora, solicitando un pronunciamiento en relación con el plazo que tendría, en virtud de la ley de Transparencia, para requerir información a la Municipalidad de Pucón acerca de un concurso convocado por esta en el año 2010, considerando que la petición que hiciera en ese sentido no habría sido respondida por dicha entidad edilicia y que en el certamen de que se trata se habrían cometido ciertas irregularidades. Sobre el particular, cumple con señalar, en armonía con el criterio expuesto en los dictámenes N°s. 31.268, de 2010; 37.664, de 2011; y 3.275, de 2012, entre otros, todos de este origen, que según lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, las personas tienen derecho a solicitar -sin que se fije un plazo para ello- y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de acuerdo con su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en los términos que en el mismo se indican, en el evento que esta no le sea entregada dentro del plazo contemplado en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada. En virtud de lo anterior, es dicho organismo el encargado de resolver eventuales reclamos para requerir la protección del mencionado derecho, luego de haber sido solicitada la información de conformidad con el procedimiento que establece la referida ley. Por su parte, en lo relativo a las irregularidades a que alude la recurrente en su presentación -sin detallarlas-, las que se habrían cometido en el certamen de que se trata, se ha estimado necesario hacer presente a la peticionaria que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.671 y 68.488, ambos de 2012; y 5.878, de 2013, todos de este Ente de Control, ha precisado que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas que postulan a un concurso público para ingresar a cargos en una municipalidad, tienen derecho a reclamar ante esta Contraloría General cuando se hubieren producido vicios de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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