Dictamen N° 68491/2012
N° 68.491 Fecha: 31-X-2012 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la consulta planteada por el alcalde de la Municipalidad de Villarrica, en orden a que se determine la conformación de la comisión calificadora del concurso para proveer los cargos de encargado de finanzas y administrativo contable del Departamento de Salud de ese municipio, considerando que -por la naturaleza de los empleos- no podría integrarla ni el director del establecimiento correspondiente a las plazas que se concursan ni el jefe de la unidad donde se desempeñarán los candidatos seleccionados. Añade, que de acuerdo a lo informado por la Unidad de Asesoría Jurídica de esa Entidad Edilicia, se deberían aplicar las normas de la ley N° 18.695 -referencia que debe entenderse hecha a la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-. Sobre el particular, cabe hacer presente que en virtud de la ley N° 20.250, las disposiciones de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se hicieron aplicables no solo al personal de los establecimientos de atención primaria de salud, señalados en la letra a) del artículo 2° del mencionado texto estatutario, sino que también a aquellos que se desempeñan en las entidades administradoras de salud municipal, contempladas en la letra b) de ese precepto, como acontece en la especie (aplica dictámenes N°s. 6.315, 9.814, 53.979 y 62.833, todos de 2009, y 65.092, de 2010). Por otra parte, corresponde advertir que si bien la referida ley N° 19.378, prevé en su artículo 4°, inciso primero, que en todo lo no regulado expresamente por sus disposiciones se aplicarán de forma supletoria las normas de la citada ley N° 18.883, en la situación que nos convoca no es del caso atender a dicha supletoriedad, dado que la normativa en cuestión regula la manera como debe procederse para los efectos de conformar la comisión de concurso cuando no se cuente con el personal que el mismo cuerpo estatutario dispone para su integración. En efecto, el artículo 35 de la anotada ley N° 19.378, prescribe que la entidad administradora de salud municipal de cada comuna, debe establecer una comisión de concursos, integrada por el director del Departamento de Salud Municipal o su representante; el director del establecimiento a que corresponda el cargo al cual se concursa y el jefe de la unidad en la que se desempeñará el funcionario. Además, señala que en los concursos para proveer el cargo de director de establecimiento, este será reemplazado por un director de otro establecimiento de la comuna, elegido por sorteo entre sus pares, y que en las comunas que no tengan o tengan solo un establecimiento, este último integrante será reemplazado por un concejal o un representante del concejo municipal. A su vez, agrega el inciso final del referido artículo, que en aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión de concursos un concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal. En este contexto, y en la situación planteada por la entidad recurrente, en cuanto a la imposibilidad de integrar la comisión de concurso con el director de un establecimiento de salud de la comuna y con el jefe de la unidad en la que se desempeñarán los funcionarios seleccionados, por cuanto los empleos a proveer son de aquellas plazas cuyas funciones se realizan en el Departamento de Salud Municipal, es menester señalar que, en tal caso, la comisión deberá estar compuesta, por el Director del citado departamento o su representante y un concejal o representante del concejo, sin perjuicio de la asistencia del representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal, quien participa en calidad de ministro de fe. Por consiguiente, para los efectos consultados, la Municipalidad de Villarrica deberá proceder en los términos dispuestos previamente, es decir, constituir la comisión de concursos de que se trata, con las autoridades o sus delegados indicados, incluyendo al representante del Director del Servicio de Salud pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República