Dictamen N° 68495/2012
N° 68.495 Fecha: 31-X-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Claudio Gómez Ossandón, exfuncionario del Departamento de Salud Municipal de Algarrobo, quien solicita se ordene su reincorporación, atendido lo resuelto en el oficio N° 12.864, de 2011, de esa Oficina Regional. Expone, además, que al momento de disponerse su desvinculación, se encontraban impagas las cotizaciones previsionales, por lo que tal decisión no habría producido efecto, al no haberse convalidado el despido, de acuerdo a lo expuesto en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo. Como cuestión previa, cabe indicar que el señalado municipio, a través del decreto alcaldicio N° 932, de 2010, dispuso la aplicación de la medida disciplinaria de destitución al señor Gómez Ossandón -por haberse ausentado de su empleo sin causa justificada entre los días 3 al 30 de septiembre de 2009-, acto administrativo que la Entidad Regional de Control observó mediante el oficio antes mencionado, por no encontrarse acreditados los hechos que motivaron dicha sanción, además de otros vicios que indica, ordenando retrotraer el proceso sumarial respectivo a la etapa en la que pudiera desarrollarse conforme a derecho. Enseguida, es menester aclarar que si bien por el decreto N° 1.032, de 26 de abril de 2006, de la Municipalidad de Algarrobo, se aprobó el contrato de trabajo del interesado, con posterioridad, a través del decreto alcaldicio N° 2.310, de 13 de noviembre de 2009, fue ordenada su incorporación a la dotación de salud municipal, en cumplimiento del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, normativa que dispone el traspaso de los servidores regidos por el Código del Trabajo -como ocurría con el recurrente- a la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Precisado lo anterior, y en cuanto a la solicitud de reincorporación planteada por el señor Gómez Ossandón, cabe indicar que, en armonía con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad de Control ha manifestado, en los dictámenes N°s. 46.174, de 2007, y 4.660, de 2012, entre otros, que los decretos alcaldicios relativos al personal de la Administración rigen desde su notificación al afectado, por lo que sus efectos deben ser acatados en plenitud desde esa fecha, motivo por el cual -en la especie- en tanto la medida adoptada no sea dejada sin efecto por el municipio, ella se encuentra plenamente vigente, y solo en el evento que, producto de las diligencias efectuadas una vez reabierto el procedimiento disciplinario en comento, se disponga una sanción diversa de la indicada en el anotado decreto N° 932, de 2010, o bien se absuelva al servidor o se decrete el sobreseimiento de aquel, se procederá a evaluar su reincorporación y el pago de remuneraciones durante el tiempo en que se encontró desvinculado de su cargo por aplicación de la medida expulsiva. Por otra parte, en lo que se refiere al no pago de cotizaciones previsionales y a la nulidad del despido por la ausencia de convalidación del mismo de acuerdo con el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, es menester indicar que atendido el traspaso del señor Gómez Ossandón a la dotación de salud municipal a partir del 13 de noviembre de 2009, desde esa data a este se le hicieron aplicables las disposiciones de la citada ley N° 19.378, por lo que a la época en que se dispuso su desvinculación, aquel ya no se regía por las normas del Código del Trabajo, y por lo tanto, la circunstancia de no haberse enterado oportunamente alguna de las imposiciones previsionales, no tuvo incidencia en los efectos de la decisión adoptada por el municipio (aplica dictámenes N°s. 29.449, de 2009 y 71.200, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora). Con todo, cumple hacer presente que corresponde a la Superintendencia de Pensiones -como sucesora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255 y 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resolver los reclamos relativos a dicha materia (aplica dictamen N° 48.533, de 2012, de este origen). En razón de las consideraciones anotadas, se rechaza lo solicitado por el interesado, y se complementa, en lo pertinente, el oficio N° 12.864, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República