Dictamen CGR

Dictamen N° 68600/2009

2009-12-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 709/2009 del Ministerio del Interior, a través del cual se aprueban los contratos celebrados entre el Ministerio del Interior y Producciones Concorde Limitada y Carlson Wagonlit Chile S.A. para los servicios de coordinación, gestión e implementación de eventos de capacitación y formación licitados para el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes

N° 68.600 Fecha: 9-XII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular al decreto N° 709, de 2009, del Ministerio del Interior, a través del cual se aprueban los contratos celebrados entre el Ministerio del Interior y Producciones Concorde Limitada y Carlson Wagonlit Chile S.A. para los servicios de coordinación, gestión e implementación de eventos de capacitación y formación licitados para el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes –CONACE-, por cuanto no se ajusta a derecho, atendidas las razones que a continuación se exponen. En primer término, corresponde objetar la circunstancia de que se haya adjudicado a las referidas empresas los servicios licitados, sin que ninguna de ellas presentara, en sus propuestas técnicas, los programas de prestación de los servicios requeridos, de conformidad con el numeral 9.6 de las bases administrativas que rigieron la licitación pública de la especie. El numeral indicado exigía, a juicio de esta Contraloría General, establecer, pormenorizadamente, el detalle de las actividades a realizar en los mencionados rubros de capacitación y formación. Por otra parte, la falta de precisión de los servicios convenidos, de acuerdo a lo expuesto, ha incidido en la indeterminación del objeto de los acuerdos aludidos y, por ende, en el precio de los mismos, toda vez que el porcentaje ofrecido por los proponentes por dicho concepto, requirió conocer la valorización neta estimada de los eventos específicos a realizar, los que, como ya se ha expresado, no se contemplaron en las ofertas presentadas ni en los contratos en análisis. Asimismo, se debe reparar la adjudicación simultánea de la misma prestación licitada a las dos empresas contratadas, toda vez que, tal como ha informado este Organismo de Control, en su dictamen N° 31.763, de 2008, los artículos 7°, letra a), de la ley N° 19.886, y 41 de su reglamento, sólo permiten seleccionar a una oferta como la más conveniente, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. No obsta a la conclusión anterior, la circunstancia de que el numeral 16, letra B), del pliego de condiciones respectivo, haya dispuesto la opción de adjudicación múltiple de la licitación, ya que dicha modalidad, de conformidad a lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes N°s. 132, 20.879, 23.331 y 31.331, todos de 2009, importa seleccionar a varios oferentes respecto de servicios diversos claramente delimitados por ítems o rubros determinados, situación que no ha acontecido en el procedimiento en comento. Finalmente, cabe manifestar que la imputación contemplada en el artículo segundo del acto en examen, correspondiente al gasto involucrado en los contratos en estudio, para el presente año -de $381.481.411-, resulta improcedente, en la medida que la cifra de $209.493.411, se financiará con los recursos consultados en la partida 05, capítulo 01, programa 04, subtítulo 24, ítem 03, asignación 001, del presupuesto vigente del Ministerio del Interior, referido a Programas de Tratamiento y Rehabilitación, en circunstancias de que el propósito de los servicios licitados es la coordinación, gestión e implementación de eventos de capacitación y formación que indica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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