Dictamen N° 23331/2009
N° 23.331 Fecha: 06-V-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 1, de 2009, del Ministerio de Educación, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la licitación pública destinada a la contratación del servicio de impresión en modalidad de contrato de suministro, por no ajustarse a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. En primer término, corresponde reparar el objeto del procedimiento concursal que se pretende contratar ya que, de acuerdo con el numeral 2 de las mencionadas bases técnicas, aparece que la finalidad de dicho proceso es "generar un mecanismo de suministro para el Ministerio mediante la contratación de un staff de empresas que provean el servicio de impresos, en el período 2009 y 2010", lo cual no se aviene con el artículo 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con los artículos 2°, N° 17 y 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicho texto legal. En efecto, conforme a tales preceptos, el propósito de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta recaída sobre bienes específicos o servicios determinados que, sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente a los intereses de la entidad convocante. En este sentido, no resulta procedente el mecanismo de adjudicación múltiple contemplado en el numeral 7 de las bases administrativas, ya que, tal como ha informado esta Contraloría General en el dictamen N° 132 del presente año, es posible adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros específicamente determinados, lo que no acontece en la situación en análisis; toda vez que éstos se establecerán con posterioridad a la selección y adjudicación de los proveedores. Es así como aparece del numeral 8.8 de las mencionadas bases que para los efectos de solicitar los bienes requeridos, el Ministerio de Educación, a través del encargado de la Administración del Contrato, cotizará previamente con todos los adjudicatarios cuando requiera de la compra de los impresos, agregando que para ese efecto enviará a todos los proveedores adjudicados los términos de referencia con las características específicas del impreso requerido, procedimiento de evaluación de las cotizaciones y antecedentes administrativos en caso de ser necesario, lo que no se condice con el artículo 22 N° 2, del citado decreto N° 250, de 2004, que exige como contenido mínimo del respectivo pliego de condiciones, entre otras materias, las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar. En armonía con lo recién expuesto, no es dable contemplar como criterio de evaluación de las ofertas -punto 6.1.1, de las bases administrativas-, la experiencia del proponente en trabajos similares, dado que no se especifican en el documento de la especie, los servicios y productos que se pretenden adquirir. También, cabe observar el punto 7.1 del documento en estudio, al indicar que para proveer los productos requeridos, se seleccionará al proponente que haya obtenido como resultado del proceso de evaluación un puntaje igual o superior a 60 puntos, siempre que el número de oferentes seleccionados sea igual o superior a dos, ya que en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 19.886, en relación con los artículos 37 y 41, ambos de su reglamento, en las licitaciones públicas debe seleccionarse la oferta que obtenga el puntaje más alto por aplicación de los criterios de evaluación respectivos. Asimismo, se deben objetar los numerales 7 y 8 de las bases administrativas en estudio, en cuanto omiten consignar los plazos de la adjudicación y celebración del contrato, respectivamente, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el cual establece como contenido mínimo de las bases, las etapas y plazos de la licitación. En otro orden de consideraciones, resulta improcedente lo consignado en el punto 8.11, letra c), en cuanto el Ministerio se reserva el derecho a establecer multas específicas para cada operación dependiendo de si éstas lo ameritan, toda vez que con ello se transgrede el principio de interdicción de la arbitrariedad en la actuación administrativa, en el sentido de que las decisiones de la autoridad deben ser racionalmente fundadas, no pudiendo quedar al arbitrio del licitador la determinación de las sanciones derivadas del incumplimiento contractual. Por su parte, en consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, y en armonía con el reiterado criterio sostenido por esta Contraloría General de la República en sus dictámenes N°s 55.721, de 2008 y 39.888, de 2005, entre otros, corresponde señalar que el numeral 8.12 letra e) de las bases administrativas de la especie contempla como causal de término anticipado del contrato el incumplimiento grave de las obligaciones convenidas, sin especificar las situaciones específicas constitutivas de dicho incumplimiento. En lo meramente formal, no existe la debida correlación en la numeración establecida en la cláusula 6.3, concerniente a la evaluación de las ofertas. Finalmente, se debe hacer presente que aún cuando la denominación del acto en estudio, haga referencia a un contrato de suministro de impresos, las prestaciones que originará la contratación que se celebre corresponden a un servicio de impresión.