Dictamen CGR

Dictamen N° 31331/2009

2009-06-16 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución del Ministerio de Educación, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la licitación pública destinada a la contratación del servicio integral de operación logística, en la modalidad de contrato de suministro
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Dictamen N° 68600/2009
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Dictamen N° 41355/2009
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N° 31.331 Fecha: 16-VI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 253, de 2009, del Ministerio de Educación, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la licitación pública destinada a la contratación del servicio integral de operación logística, en la modalidad de contrato de suministro, por no ajustarse a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. En primer término, corresponde reparar el objeto del procedimiento concursal que se pretende contratar, ya que de acuerdo con los numerales 2, 10 y 11 de las mencionadas bases administrativas, aparece que la finalidad de dicho proceso es generar un mecanismo de suministro mediante la contratación de un staff de empresas que provean el servicio de almacenamiento y distribución para el Ministerio, lo cual no se aviene con el artículo 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con los artículos 2°, N° 17, y 41, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicho texto legal. En efecto, conforme a tales preceptos, el propósito de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta recaída sobre bienes específicos o servicios determinados que, sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente a los intereses de la entidad convocante. En este sentido, no resulta procedente el mecanismo de adjudicación múltiple contemplado en el numeral 10 de las bases administrativas, en razón de que, tal como ha informado esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 132; 20.879 y 23.331, del presente año, es posible adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por ítems o rubros específicamente determinados, lo que no acontece en la situación en análisis, toda vez que éstos serán precisados con posterioridad a la selección y adjudicación de los proveedores. Al respecto, cabe agregar que no procede lo señalado en el citado numeral 10 del documento en estudio, en cuanto indica que para proveer los servicios requeridos, se adjudicarán en forma múltiple los ítems 1 y 2 a los oferentes que obtengan, como resultado del proceso de evaluación, un puntaje igual o superior a 6, ya que en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 19.886, en relación con los artículos 37 y 41, ambos de su reglamento, en las licitaciones públicas debe seleccionarse la oferta que obtenga el puntaje más alto por aplicación de los criterios de evaluación respectivos. Asimismo, aparece del numeral 11 de las mencionadas bases que, para los efectos de solicitar los servicios requeridos, el Ministerio de Educación, a través de su Unidad de Coordinación Logística, cotizará previamente entre todos los oferentes adjudicados cuando requiera el servicio de almacenamiento y distribución, agregando que para ese efecto se solicitarán vía mail y fax las respectivas cotizaciones, en los cuales se indicarán las especificaciones particulares del servicio requerido, el plazo para su ejecución y el día, la hora y lugar en el que se recibirán las cotizaciones-, lo que no se condice con el artículo 22 N° 2, del citado decreto N° 250, de 2004, que exige como contenido mínimo del respectivo pliego de condiciones, entre otras materias, las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar. Del mismo modo, se debe observar que las bases administrativas en examen omiten consignar los plazos de adjudicación y celebración del contrato, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el cual establece como contenido mínimo de las bases, las etapas y plazos de la licitación. Finalmente, se debe hacer presente que aun cuando la denominación del acto en estudio haga referencia a un contrato de suministro de operación logística para esa Secretaría de Estado, las prestaciones que originará la contratación que se celebre corresponden a un servicio de almacenamiento y distribución. Por tanto, atendidas las razones anteriormente expuestas, se devuelve sin tramitar el acto administrativo indicado.

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