Dictamen N° 68660/2011
*N° 68.660 Fecha : 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación, según señala, de don Guillermo Julián Yáñez Canobra, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar sobre la legalidad de la evaluación de su mandante correspondiente al año 2010, en virtud de la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. No obstante lo anterior, cabe señalar que de la documentación tenida a la vista, aparece que el señor Cofré Soto, actúa en calidad de apoderado del señor José Luis Guerrero González, por lo que esta Entidad de Control se pronunciará respecto de la situación que afecta a este último. Requerido su informe, el mencionado organismo ha expresado que la evaluación del señor Yáñez Canobra, se ajustaría a las normas que regulan la materia, sin acompañar antecedentes relacionados con la calificación del señor Guerrero González. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que no procedía la inclusión de su representado en la lista que impugna, pues para ello debía registrar cuarenta días de arresto o más, se debe anotar que el artículo 118, letra d), N° 2, del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que figurarán en aquélla, quienes por su incapacidad profesional o graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada, sea necesario eliminar, o que hayan sufrido arrestos que en conjunto sumen cuarenta o más días durante el período de calificación. De lo expuesto, se infiere que no sólo el empleado que registre cuarenta o más días de arrestos será ubicado en esa lista, sino que también aquel que demuestre graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada, como ocurrió en la especie, según consta del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones, tal como, por lo demás, se precisó en el dictamen N° 61.064, de 2011, de este origen. Enseguida, respecto a que la mencionada Junta, para decidir ubicar al señor Guerrero González en la Lista N° 4, de Eliminación, habría tenido en cuenta una sanción aplicada con posterioridad al término del período calificatorio, corresponde señalar que el proceso calificatorio de que se trata, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 113 del citado decreto N° 5.193, de 1959, obligaba a valorar los antecedentes del funcionario por el lapso comprendido entre el 15 de mayo de 2009 y el 16 de mayo de la siguiente anualidad. Por su parte, el inciso final del artículo 16 del aludido Reglamento de Selección y Ascensos, señala, en lo pertinente, que los procesos y sumarios que afecten a los servidores sólo serán considerados para la calificación cuando exista sentencia a firme o dictamen, debiendo añadirse que el artículo 49 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece que las sanciones disciplinarias deberán anotarse en el Libro de Vida, cuando se encuentren a firme, entendiéndose que adquieren este carácter cuando el afectado, previa notificación, se manifestare conforme, no ejerciere los recursos reglamentarios o, ejerciéndolos, éstos sean resueltos. En este contexto, de la documentación examinada, aparece que si bien al señor Guerrero González, con fecha 22 de febrero de 2010, se le aplicó la medida de quince días de arresto, no consta, sin embargo, la data en que ella quedó a firme, motivo por el cual, y acorde con lo resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 12.263, de 2011, de este origen, dicho castigo podrá ser considerado en la evaluación de aquél, si hubiese adquirido la referida condición con anterioridad al 16 de mayo de 2010, lo que, de los antecedentes estudiados, no es posible determinar. Finalmente, respecto de la percepción del subsidio de cesantía por parte del afectado, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 9.916, de 2011, informó que quienes son desvinculados de Carabineros de Chile, por calificación deficiente pueden percibir dicha ayuda, en la medida que cumplan con los requisitos que establece el artículo 62 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener a lo menos, 52 semanas y * 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante * NOTA: Donde dice "y" debe decir "o"