Dictamen CGR

Dictamen N° 81412/2011

2011-12-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. La sanción disciplinaria puede ser considerada en la evaluación de un funcionario de Carabineros de Chile, sólo si se encuentra a firme con anterioridad a la fecha de inicio del proceso calificatorio
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Dictamen N° 2536/2013
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N° 81.412 Fecha: 29-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Jorge Luis Pereira Jara, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que esa evaluación se ajustó en todas sus etapas a las normas legales y reglamentarias que la rigen. Sobre el particular, y en cuanto al aspecto reclamado, esto es, que la Junta Calificadora de Méritos para decidir ubicarlo en la lista que impugna -decisión confirmada por la Junta de Apelaciones-, habría tenido en cuenta una sanción notificada con posterioridad al término del período evaluatorio, corresponde señalar que la calificación de que se trata, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 113 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, obligaba a valorar los antecedentes del funcionario por el lapso comprendido entre el 15 de mayo de 2009 y el 16 de mayo de la siguiente anualidad. En este contexto, se debe anotar que el inciso final del artículo 16 del aludido ordenamiento expresa, en lo pertinente, que los sumarios que afecten a los servidores sólo serán considerados para la calificación cuando exista dictamen, debiendo añadirse que el artículo 49 del decreto N° 900, de 1967, de la referida ex Secretaría de Estado, Reglamento de Disciplina, establece que las sanciones disciplinarias deberán anotarse en el Libro de Vida cuando se encuentran a firme, entendiéndose que adquieren este carácter una vez que el afectado, previa notificación, se manifestare conforme, no ejerciere los recursos pertinentes o, ejerciéndolos, estos sean resueltos. Ahora bien, de la documentación examinada, aparece que si bien al señor Pereira Jara, con fecha 14 de mayo de 2010, se le aplicó la medida de treinta días de arresto, no consta, sin embargo, la data en que ella quedó a firme, motivo por el cual, y acorde con lo resuelto en los dictámenes N os 12.263 y 68.660, de 2011, de este origen, dicho castigo podrá ser considerado en la evaluación de aquél, si hubiese adquirido la referida condición con anterioridad al 16 de mayo de 2010, lo que, de los antecedentes estudiados, no se puede determinar. Por consiguiente, en el evento que los mencionados órganos calificadores, para incluir al interesado en la Lista N° 4, de Eliminación, hubiesen ponderado el aludido castigo, ello constituiría un vicio que afectaría la legalidad del proceso calificatorio del señor Jorge Luis Pereira Jara, lo que, en todo caso, y como ya se expresó, en esta ocasión, no es posible establecer. Finalmente, respecto de la percepción del subsidio de cesantía, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 9.916, de 2011, informó que quienes son desvinculados de Carabineros de Chile, por calificación deficiente, pueden percibir dicha ayuda, en la medida que cumplan con los requisitos que establece el artículo 62 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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