Dictamen N° 61064/2011
N° 61.064 Fecha: 27-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Julián Yáñez Canobra, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su calificación del año 2010, en la cual fue incluido en Lista Nº 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es necesario tener presente que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, tal como se informó en los dictámenes N os 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros, de este origen. Ahora bien, en cuanto a que el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes, para rebajar los puntajes en los factores de probidad, conducta y responsabilidad, no expresaría claramente los argumentos que motivan tal decisión, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 65.346, de 2009 y 16.825, de 2011, ha exigido que las decisiones que los órganos evaluadores de Carabineros de Chile adopten en el ejercicio de sus atribuciones, deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un determinado servidor, antecedentes que por sí mismos tienen que conducir al resultado de la calificación verificada, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al empleado, tal como sucedió en la situación en estudio. En efecto, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el interesado fue ubicado en la lista que impugna, teniendo como fundamento para ello el no hacer uso adecuadamente de la información, bienes y recursos institucionales, además de no tener un cabal cumplimiento de los deberes y que su conducta personal, profesional y social no evidencia el compromiso con la entidad, no demostrando el apego a la doctrina y ética profesional que se tradujo en situaciones que contravinieron la reglamentación vigente, atendido que cuenta con 17 días de arresto, cumpliéndose, por ende, con la exigencia de un acuerdo fundado. Por otra parte, respecto a que los hechos que originaron las referidas medidas disciplinarias fueron considerados en más de un proceso calificatorio, se debe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esas sanciones, consistentes una de ellas, en dos días de arresto y la otra, en quince días de arresto, quedaron a firme con fechas 8 de junio de 2009 y 11 de enero de 2010, respectivamente, por lo que no existió ningún impedimento para ponderarlas en la evaluación en examen, dado que ésta, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, aprobado por el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, obligaba a valorar los antecedentes del funcionario por el período comprendido entre el 15 de mayo de 2009 y el 16 de mayo de la siguiente anualidad, debiendo agregarse, además, que no se acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada la aseveración formulada. En relación con lo expuesto por el recurrente, en orden a que no procedía su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, pues para ello debía registrar 40 días de arresto o más, se debe anotar que el artículo 118, letra d), N° 2, del citado decreto N° 5.193, de 1959, establece que figurarán en aquélla, quienes por su incapacidad profesional o graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada, sea necesario eliminar, o que hayan sufrido arrestos que en conjunto sumen cuarenta o más días durante el período de la calificación. De lo expuesto, es dable advertir, que no sólo el empleado que registre cuarenta o más días de arrestos será ubicado en esa lista, sino que también aquél que demuestre graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada, como ocurrió en la especie, según se desprende del acuerdo adoptado por la mencionada Junta Calificadora para incorporar al interesado en esa nómina. En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor Guillermo Julián Yáñez Canobra correspondiente al año 2010, cabe concluir que su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, respecto de la percepción del subsidio de cesantía con ocasión de su cese de funciones, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 9.916, de 2011, informó que quienes son desvinculados de Carabineros de Chile por calificación deficiente pueden percibir dicha ayuda, en la medida que cumplan con los requisitos que establece el artículo 62 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República