Dictamen CGR

Dictamen N° 68886/2015

2015-08-28 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docente cumple con los requisitos para acceder a la titularidad de acuerdo con lo prescrito en la ley N° 20.804, y resulta improcedente la destinación de que se trata

N° 68.886 Fecha: 28-VIII-2015 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Pamela Villagrán Rivas, docente de la Municipalidad de Parral, quien reclama que le corresponde el beneficio de la titularidad que contempla la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, y que el traslado que fuera dispuesto a su respecto -en virtud del cual, pasó a prestar sus servicios desde la Escuela Francisco Maureira a la Escuela Armando Guzmán Morales- le ha provocado un menoscabo laboral y económico. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia manifestó que la recurrente se desempeña en programas de integración escolar y que cumple los requisitos para acceder a la titularidad que invoca, motivo por el cual se están realizando las gestiones necesarias para regularizar su situación funcionaria. En relación con la reubicación de la requirente, la autoridad comunal señala que dicha decisión se fundamentó en el “ajuste y readecuación de la dotación docente”, manteniéndose el horario de trabajo y su nivel de remuneraciones. Sobre el particular, y respecto al beneficio de la titularidad de la citada ley N° 20.804, cumple con manifestar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Como puede advertirse, para tener derecho al beneficio en examen se requiere, en lo que interesa, que la calidad de contratado -incorporado a una dotación docente-, haya sido a lo menos de tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. A continuación, corresponde señalar que de conformidad con el criterio contenido en el aludido dictamen N° 34.838, de 2015, no habiéndose efectuado distinciones por la normativa en comento, los profesionales de la educación contratados para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales en proyectos de integración escolar -que se desempeñen en el aula común o en el aula de recursos-, en la medida que fueran designados para ejercer funciones de docencia de aula y cumplan con las restantes exigencias establecidas por la disposición analizada, tendrán derecho a incorporarse como titulares en la dotación. Enseguida, se debe anotar que los docentes que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las mencionadas datas, siendo necesario dejar constancia de ello mediante la dictación de un decreto alcaldicio sujeto al trámite de registro. Así entonces, al reunir un docente los requisitos para ingresar a la dotación como titular conforme la preceptiva indicada, adquiere dicha calidad a partir del 31 de enero de 2015 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.101, de la citada anualidad). Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, si bien al 31 de julio de 2014, la interesada no cumplía con el período de tres años continuos que indica la ley N° 20.804, lo cierto es que tuvo la calidad de contratada por más de cuatro años en forma discontinua, con un número superior al mínimo de 20 horas cronológicas semanales que exige ese texto legal, de modo que se encuentra ajustado a derecho el decreto alcaldicio N° 1.366, de 2015, de la Municipalidad de Parral, que nombró a la señora Villagrán Rivas como docente titular, a contar del 31 de enero de ese año. En lo que dice relación con el traslado impugnado, se debe señalar que de acuerdo al artículo 42 de la ley N° 19.070, los profesores podrán ser destinados a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo departamento de administración de educación municipal, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al plan anual de desarrollo educativo municipal, sin que les signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. Por su parte, el artículo 22 de dicho texto legal, preceptúa que la adecuación de la dotación docente, debe realizarse por alguna de las causales previstas en los numerales 1 a 5 de esa norma -cuales son, variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos educacionales y reorganización de la entidad de administración educacional-, la que comenzará a regir a contar del año escolar siguiente y tendrá que estar fundamentada en el plan anual de desarrollo educativo municipal. En ese contexto normativo, y según la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 47.692, de 2011, la destinación de los profesionales de la educación, por decisión unilateral de la superioridad, solo procede como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación docente -efectuada acorde con el referido artículo 22 y al indicado plan-, dotación que debe establecerse, de conformidad con el artículo 21 de la ley N° 19.070, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquél en que comience a regir y, por ende, el traslado pertinente tiene vigencia a contar del inicio del año escolar siguiente. Luego, cabe manifestar que la destinación implica, por su naturaleza, desempeñar labores propias del empleo para el que ha sido designado el profesional de la educación, figura jurídica que solo puede ser dispuesta por un acto administrativo formal emanado de la autoridad edilicia, esto es, por un decreto alcaldicio, instrumento que no consta que se haya emitido respecto de la señora Villagrán Rivas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.113, de 2015). Pues bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que la reubicación de que se trata, al no solicitarse por la afectada, debió necesariamente fundarse en la fijación o adecuación de la dotación docente, condición a la que no se dio cumplimiento, por cuanto en el correspondiente instrumento de planificación educacional del año 2015 no se contempla el traslado de educadores en virtud de la concurrencia de las causales que, según el referido artículo 22 de la ley N° 19.070, habilitan para adoptar esa determinación. En consecuencia, y considerando que la destinación de que fue objeto la peticionaria resultó improcedente, la Municipalidad de Parral debe reincorporarla a la Escuela Francisco Maureira, informando lo actuado a la Contraloría Regional del Maule, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, sin perjuicio que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 53.836, de 2014, en el futuro pueda disponerse su traslado a otro establecimiento educacional de esa comuna, siempre que se cumplan los mencionados requisitos legales. Transcríbase a la señora Villagrán Rivas y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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