Dictamen CGR

Dictamen N° 689/2010

2010-01-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre recurso interpuesto durante la tramitación de un sumario administrativo instruido por la Contraloría General
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N° 689 Fecha: 07-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Sepúlveda Moreno, recurriendo en contra de la resolución exenta N° 890, de 2009, de la Oficina Regional de Los Lagos, por la cual se aprobó el sumario administrativo instruido en la Municipalidad de Osorno -por resolución exenta N° 194, del mismo año, de la aludida Sede Regional-, la vista fiscal respectiva, y propone aplicar, entre otros, a la interesada, la medida disciplinaria de multa del 10% de la remuneración mensual, solicitando, en definitiva, que se rebaje la sanción propuesta, o que se reabra la investigación, por las razones que indica. Sobre el particular, es dable anotar que la referida resolución N° 890, de 2009, que se recurre, fue dictada en el marco de la tramitación de un proceso instruido en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y de lo establecido en la resolución N° 236, de 1998, de este Órgano de Control, Reglamento de Sumarios instruidos por esta Entidad de Fiscalización, es decir, de un procedimiento especial y reglado. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en el dictamen N° 33.421, de 2009, pronunciándose sobre una situación similar, ha sostenido que en la sustanciación de los sumarios administrativos ordenados instruir por este Organismo Fiscalizador, conforme a la normativa mencionada, no cabe admitir otros trámites que no sean los previstos especialmente en las disposiciones establecidas al efecto, y que, en el caso de proponerse medidas disciplinarias no expulsivas por parte del Jefe titular de la Unidad de Auditoría e Inspección o, en su defecto, por quien deba subrogar al Contralor Regional, se limitan a lo dispuesto en el artículo 32, letra a), del aludido Reglamento, que previene el único trámite contemplado en dicha situación, que consiste en la formulación de observaciones ante el respectivo Contralor Regional quien decidirá en definitiva. Atendido lo anterior, y considerando que la señora Sepúlveda Moreno formuló las correspondientes observaciones a la Vista Fiscal con fecha 7 de agosto de 2009, cabe concluir que no existen otros trámites pendientes en la especie, por lo que no cabe sino desestimar la presentación de la peticionaria. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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