Dictamen CGR

Dictamen N° 70992/2011

2011-11-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede solicitud de invalidación de sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, puesto que el procedimiento sumario tramitado por este Organismo de Control, tiene una tramitación especial, dentro de las cuales no cabe sino la formulación de observaciones, ante el contralor regional, tratándose de medidas no expulsivas, quien decide de modo definitivo el asunto
Aplicado por
Dictamen N° 37491/2013
Aplica dictámenes

N° 70.992 Fecha: 11-XI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Fernando Vargas Villarroel, Enrique Orellana Muñoz, Luis Sopetti Masera y Arnaldo Salas Valladares, funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad de Arica, quienes formulan la invalidación del procedimiento sumarial instruido por resolución exenta N° 45, de 2009, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, el cual fue aprobado por la resolución exenta N° 305, de 15 de diciembre de 2010, proponiendo la aplicación de medidas disciplinarias en contra, entre otros, de los citados funcionarios, con excepción del señor Salas Valladares, toda vez que ese proceso adolecería de omisiones e infracciones legales que han afectado trámites esenciales del procedimiento sumarial, de acuerdo con los argumentos que exponen, los que -señalan- hicieron presente tanto en los descargos como en las observaciones a la Vista Fiscal, sin que se hubieran ponderado adecuadamente. Al respecto, cabe señalar que, mediante la citada resolución exenta N° 305, de 2010, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota aprobó la Vista Fiscal y el sumario administrativo instruido en la Municipalidad de Arica, y propuso respecto de don Fernando Vargas Villarroel, Director (S) de Aseo y Ornato, de don Enzo Alvarado Ortega, Asesor Jurídico suplente, de don Enrique Orellana Muñoz, Administrador Municipal, y de don Luis Sopetti Masera, ex funcionario dependiente de Administración Municipal, las medidas disciplinarias que en la citada resolución se señalan, resolución que fue debidamente comunicada al señor Alcalde de la Municipalidad de Arica, el día 11 de febrero de 2011, con el objeto que, en el ámbito de su competencia, se sirva resolver en relación con las medidas propuestas, en ejercicio de la potestad disciplinaria de que se encuentra legalmente investido, remitiéndose copia del proceso administrativo. Sobre el particular, y sin perjuicio de lo anteriormente manifestado, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 8.947, de 2008, 33.421, de 2009 y 689, 7.680 y 24.635, todos de 2010, en la sustanciación de los sumarios administrativos ordenados instruir por esta Entidad de Control, conforme a lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General y las normas establecidas en la resolución N° 236, de 1998, Reglamento de Sumarios instruidos por este Ente de Control, no cabe admitir otros trámites que no sean los previstos especialmente en las disposiciones establecidas al efecto. Consignado lo anterior, es dable indicar que, de acuerdo al artículo 32, letra a), del referido Reglamento de Sumarios, el único trámite contemplado en el caso de proponerse medidas disciplinarias no expulsivas por parte del Jefe Titular de la Unidad de Auditoría e Inspección o, en su defecto, por quien deba subrogar al Contralor Regional, consiste en la formulación de observaciones ante el respectivo Contralor Regional quien decidirá en definitiva, razón por la cual, no resultan procedentes otros recursos no establecidos en el ordenamiento jurídico, como el que se intenta en la especie. Conforme con lo anterior, corresponde que las autoridades administrativas ponderen, en definitiva, los antecedentes que obran en el proceso disciplinario para decidir acerca de las medidas propuestas, en este caso, por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Al efecto, cabe agregar que la potestad disciplinaria radicada en la administración activa, faculta a la autoridad para decidir acerca de la absolución o la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan respecto de los funcionarios de su dependencia, pudiendo modificar la proposición efectuada al respecto por esta Entidad de Control, lo que deberá hacerse mediante la dictación de un acto motivado que, sujeto al trámite de toma de razón, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General y, en base al mérito del proceso, dé cuenta de los fundamentos, razones y circunstancias objetivas tenidas en consideración para adoptar dicho pronunciamiento, incluyendo el análisis de los argumentos y defensas formulados por los afectados en sus escritos de observaciones a la Vista Fiscal (criterio contenido en los dictámenes N° s 1.137, de 2005, 49.428, de 2009, 56.574, de 2010 y 9.560, de 2011). Luego, es necesario advertir que, en el evento que la autoridad respectiva aplique las sanciones propuestas por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, los afectados pueden interponer ante ella los recursos establecidos en el artículo 139 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los que tienen aplicación en aquellos sumarios incoados por esta Contraloría General, aunque no estén contemplados en las normas del Título VIII de la mencionada ley N° 10.336, y en la referida resolución N° 236, de 1998, de acuerdo lo ha informado este Organismo de Control, en sus dictámenes N° s 41.958 bis y 69.553, ambos de 2010. Por último, respecto a la denuncia y solicitud de investigación, efectuada por el señor Arnaldo Salas Valladares, en el otrosí de su presentación, esta Contraloría General, no dará curso a la misma, desestimándola atendido que el carácter de los hechos denunciados, carecen del mérito necesario para ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario, en los términos señalados por el interesado. Es todo cuanto puede manifestarse, al tenor de las presentaciones de la suma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8947/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33421/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 689/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7680/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24635/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1137/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49428/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56574/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9560/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69553/2010
Aplica dictámenes