Dictamen CGR

Dictamen N° 33421/2009

2009-06-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Se refiere a los recursos que pueden interponerse en contra de la resolución de Contraloría que propone aplicación de medidas disciplinarias, en sumarios instruídos por ésta, y facultades de la Administración activa respecto de la resolución que aplica sanciones. Extinción de responsabilidad administrativa por prescripción
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N° 33.421 24-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción solicitando que se emita un pronunciamiento acerca del recurso de reconsideración interpuesto en el sumario administrativo aprobado por resolución exenta N° 26, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Lo anterior, a fin de que esta Contraloría General conozca de la referida acción impugnatoria previo a que la respectiva autoridad resuelva sobre las sanciones propuestas por esa Sede Regional en el señalado proceso. Al respecto, cabe indicar que mediante la citada resolución exenta, la Contraloría Regional de Valparaíso aprobó la vista fiscal y el sumario administrativo instruido en la Subsecretaría de Pesca y propuso respecto del funcionario Héctor Luis Felipe Sandoval Precht la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un mes, con goce del 50% de sus remuneraciones, la cual fue comunicada a dicha Secretaría de Estado, a través de oficio N° 8.060, de 18 de febrero de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Por su parte, mediante diversas presentaciones la defensa del señalado inculpado se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración de la ya indicada resolución, para que se acoja la prescripción de la acción disciplinaria y se declare la extinción de la responsabilidad disciplinaria de su defendido. Sobre el particular, corresponde hacer presente que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.947, de 2008, en la sustanciación de los sumarios administrativos ordenados instruir por esta Entidad de Control conforme a lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la ley N° 10.336, Orgánica de este Servicio y las normas establecidas en la resolución N° 236, de 1998, sobre Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, no cabe admitir otros trámites que no sean los previstos especialmente en las disposiciones establecidas al efecto. Consignado lo anterior, es dable indicar que de acuerdo al artículo 32, letra a), del referido Reglamento, el único trámite contemplado en el caso de proponerse medidas disciplinarias no expulsivas por parte del Jefe Titular de la Unidad de Auditoría e Inspección o, en su defecto, por quien deba subrogar al Contralor Regional, consiste en la formulación de observaciones ante el respectivo Contralor Regional quien decidirá en definitiva, razón por la cual, no resultan procedentes otros recursos no establecidos en el ordenamiento jurídico, como el que se intenta en la especie. Asimismo, es pertinente destacar que a través de la referida resolución exenta N° 26, se rechazó expresamente la solicitud deducida por la defensa de don Luis Héctor Felipe Sandoval Precht, en orden a acoger la causal de extinción de la responsabilidad administrativa invocada, toda vez que se estimó que no se cumplen los requisitos exigidos por los artículos 157, 158 y 159 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. (Considerando III. 1) En mérito de lo precedentemente expuesto, la autoridad correspondiente deberá adoptar, sin más trámite, la decisión respecto de las medidas disciplinarias propuestas, dictando para ello el correspondiente acto administrativo motivado que, en ejercicio de la potestad disciplinaria y conforme a los antecedentes recogidos en el respectivo proceso, resuelva sobre la aplicación de las sanciones en contra de los inculpados o su sobreseimiento, en caso de que se verifique efectivamente alguna de las causales de extinción de la responsabilidad administrativa establecidas en el artículo 157 del Estatuto Administrativo.

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