Dictamen CGR

Dictamen N° 36988/2011

2011-06-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración y recursos procedentes, en relación con la proposición de medidas disciplinarias no expulsivas en sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional de Valparaíso

N° 36.988 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Ferrada Bórquez, en representación de los señores Patricio Sanhueza Vivanco, Óscar Guzmán Solís y Juan Álvarez Olivares y de la señora Carmen Ibáñez Castillo, deduciendo reclamo en contra de la resolución exenta N° 168, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por la que se aprobó un sumario administrativo instruido en la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, proponiendo la aplicación de medidas disciplinarias en contra de los mencionados funcionarios, y solicitando su reconsideración, toda vez que ese proceso adolecería de errores e inconsistencias cuya corrección permitiría proponer se absuelva a sus representados, de acuerdo con los argumentos que expone, los que -señala- hizo presente tanto en los descargos como en las observaciones a la Vista Fiscal, sin que se hubieran ponderado adecuadamente. Al respecto, cabe señalar que, mediante la citada resolución exenta N° 168, de 2011, la Contraloría Regional de Valparaíso aprobó la Vista Fiscal y el sumario administrativo instruido en la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, y propuso respecto de don Patricio Sanhueza Vivanco, Rector de esa Universidad, de doña Carmen Ibáñez Castillo, Prorrectora de esa Casa de Estudios, y de don Óscar Guzmán Solís, ex Vicerrector de Administración y Finanzas de la misma, la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración mensual; y de don Juan Álvarez Olivares, Jefe del Departamento de Contabilidad de esa corporación, la medida disciplinaria de censura, resolución que fue comunicada al Rector de la mencionada Universidad, mediante oficio N° 3.316, de 15 de abril de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, y al Presidente de la República, por oficio N° 29.411, de 11 de mayo de este año, de esta Sede Central, con el objeto que, en el ámbito de su competencia, se sirvan resolver en relación con las medidas propuestas, en ejercicio de la potestad disciplinaria de que se encuentran legalmente investidos, remitiéndose en cada caso copia del proceso administrativo. Sobre el particular, corresponde hacer presente que, de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 8.947, de 2008, 33.421, de 2009 y 689, 7.680 y 24.635, todos de 2010, en la sustanciación de los sumarios administrativos ordenados instruir por esta Entidad de Control, conforme a lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la ley N° 10.336, Orgánica de este Servicio y las normas establecidas en la resolución N° 236, de 1998, Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, no cabe admitir otros trámites que no sean los previstos especialmente en las disposiciones establecidas al efecto. Consignado lo anterior, es dable indicar que, de acuerdo al artículo 32, letra a), del referido Reglamento de Sumarios, el único trámite contemplado en el caso de proponerse medidas disciplinarias no expulsivas por parte del Jefe Titular de la Unidad de Auditoría e Inspección o, en su defecto, por quien deba subrogar al Contralor Regional, consiste en la formulación de observaciones ante el respectivo Contralor Regional quien decidirá en definitiva, razón por la cual, no resultan procedentes otros recursos no establecidos en el ordenamiento jurídico, como el que se intenta en la especie. Conforme con lo anterior, corresponde que las autoridades administrativas ponderen, en definitiva, los antecedentes que obran en el proceso disciplinario para decidir acerca de las medidas propuestas por la Contraloría Regional de Valparaíso. Al efecto, cabe agregar que la potestad disciplinaria radicada en la administración activa, faculta a la autoridad para decidir acerca de la absolución o la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan respecto de los funcionarios de su dependencia, pudiendo modificar la proposición efectuada al respecto por esta Entidad de Control, lo que deberá hacerse mediante la dictación de un acto motivado que, en base al mérito del proceso, dé cuenta de los fundamentos, razones y circunstancias objetivas tenidas en consideración para adoptar dicho pronunciamiento, incluyendo el análisis de los argumentos y defensas formulados por los afectados en sus escritos de observaciones a la Vista Fiscal (criterio contenido en los dictámenes N° s 1.137, de 2005, 49.428, de 2009, 56.574, de 2010 y 9.560, de 2011). Finalmente, es necesario advertir que, en el evento que las autoridades respectivas apliquen las sanciones propuestas por la Contraloría Regional de Valparaíso, los afectados pueden interponer ante ellas los recursos establecidos en el artículo 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los que tienen aplicación en aquellos sumarios incoados por esta Contraloría General, aunque no estén contemplados en las normas del Título VIII de la mencionada ley N° 10.336, y en la referida resolución N° 236, de 1998, de acuerdo lo ha informado este Organismo de Control, en sus dictámenes N° s 41.958 bis y 69.553, ambos de 2010. Es todo cuanto puede manifestarse, al tenor de la presentación efectuada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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