Dictamen N° 68999/2016
N° 68.999 Fecha: 21-IX-2016 Don Luis Alberto Rojas Catalán, exfuncionario de Gendarmería de Chile, consulta si es posible traspasar sus imposiciones desde la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, hacia el Instituto de Previsión Social, o bien ser recontratado en esa institución penitenciaria, a fin de poder jubilarse en alguno de los regímenes que administra el aludido instituto. Como cuestión previa, cabe hacer presente que mediante el dictamen N° 19.807, de 2011, de este origen, ratificado por el dictamen N° 6.733, de 2012 y complementado por el dictamen N° 83.221, de 2014, se analizó, entre otras, la situación del señor Rojas Catalán, determinando que su nombramiento en calidad de suplente para servir en un recinto carcelario no satisface el requisito de permanencia que exige el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195, para ser imponente de DIPRECA y obtener una pensión de retiro en ese régimen. Requerido su informe, Gendarmería de Chile expone, en lo relativo a la posibilidad de reincorporarse a ese servicio, que para ingresar a las plantas que habilitan a los funcionarios para quedar afectos a DIPRECA, debe postular a los concursos de ingreso correspondientes. Seguidamente, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en resumen, que no es posible que el recurrente se jubile en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, puesto que no tiene la calidad de imponente activo de esta, ni tampoco en el ex Servicio de Seguro Social, toda vez que no reúne los requisitos para ello. A su vez, la Superintendencia de Pensiones agrega a lo señalado por el aludido instituto que, en el evento que el peticionario recupere la condición de cotizante activo de alguna de las cajas con sistema de reparto, podrá computar el tiempo servido en Gendarmería de Chile, en virtud de la normativa aplicable. Por su parte, DIPRECA expresa, en lo que importa, que el interesado se adscribió en forma voluntaria al sistema de las administradoras de fondos de pensiones el 1 de abril de 1982, del cual actualmente se encuentra desafectado, por haberse traspasado sus cotizaciones hacia esa dirección con ocasión de su desempeño como suplente, afiliación que fue objetada por el citado dictamen N° 19.807, de 2011, de este origen. Añade dicho organismo que solo procedería traspasar los fondos del peticionario al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, para que impetre pensión en este. Sobre el particular, cabe manifestar que tal como indica el Instituto de Previsión Social, y acorde con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.651, de 2011, para obtener pensión en el régimen de la precitada Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas es necesario tener la calidad de imponente activo, lo cual no se cumple en la especie, toda vez que de la información recabada, aparece que la última cotización que el reclamante enteró allí data de marzo de 1982, razón por la que no corresponde concederle el beneficio de jubilación en dicho régimen. Por otra parte, es necesario hacer presente que atendido a que la última afiliación del señor Rojas Catalán previa al traspaso de sus fondos hacia la DIPRECA, correspondió a una administradora de fondos de pensiones, dicho exfuncionario debe volver al sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, y obtener en aquel los beneficios que requiere, tal como se informara en el dictamen N° 6.733, de 2012. Para dichos efectos, DIPRECA debe remitir las imposiciones del reclamante a la administradora de fondos de pensiones a la que se encontraba adscrito al momento en que se traspasaron erróneamente a esa entidad previsional, dando cuenta de ello a este Organismo Contralor dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de este oficio. Finalmente, es menester anotar que, según aparece de los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, mediante la resolución N° 1.183, de 2009, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se dispuso el retiro temporal del señor Rojas Catalán, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que permite al Director Nacional de esa institución, en lo que interesa, disponer o conceder el retiro temporal de los funcionarios de esta. En este contexto, no corresponde ordenar la reincorporación del solicitante a ese servicio, puesto que tal como lo establece el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, esta solo podrá ser realizada por la misma autoridad facultada para su nombramiento, acorde con las indicaciones contenidas en ese mismo precepto (aplica dictamen N° 47.338, de 2016). Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al Instituto de Previsión Social, a Gendarmería de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República