Dictamen N° 91613/2016
N° 91.613 Fecha: 21-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angélica del Pilar Cerda Alarcón, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible con el desempeño de su cargo, de que fue objeto, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. En primer término, cabe expresar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, previene que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso de la interesada, quien en el anotado lapso presentó reposos por un total de 537 días. Luego, en cuanto a que su alejamiento, por el aludido motivo, se dispuso encontrándose pendiente un recurso extraordinario de revisión que dedujo en contra de dicha declaración -contenida en la resolución exenta N° 137, de 2016, del Director General de esa institución policial-, es menester señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la ley N° 19.880, aquel medio de impugnación procede respecto de actos administrativos firmes, el cual se interpone en el plazo de un año y por las causales precisas que en ese precepto se indican. En este sentido, es útil consignar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 85.183, de 2013, de este origen, entre otros, que un acto administrativo adquiere la condición de firme una vez que terminan los recursos administrativos ordinarios deducidos -reposición y jerárquico en subsidio, este último, cuando sea pertinente-, o desde que transcurre el plazo legal para la interposición de los mismos. Puntualizado lo anterior, cabe añadir que la reseñada declaración de salud incompatible, tratándose de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, solo puede ser impugnada, por la vía ordinaria, a través del recurso de reposición -el que consta haberse deducido-, toda vez que, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 69.132, de 2013 y 47.248, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, la posibilidad de requerir la revisión de aquella medida ante el superior de quien la dictó no puede ser ejercida cuando por ley se radica una potestad exclusiva en determinada autoridad -como acontece en la especie-, quien en dicho contexto carece de un superior jerárquico, supuesto indispensable de ese medio de impugnación. En relación con lo expuesto, se ha estimado necesario destacar que, a diferencia del recurso de reposición, el de revisión es un medio de impugnación extraordinario, por cuanto únicamente procede en los casos taxativamente indicados en el artículo 60 de la ley N° 19.880 y en contra de actos administrativos firmes, como se manifestó en los dictámenes N os 40.020, de 2012 y 90.944, de 2015, de esta Contraloría General. De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 14 de junio de 2016, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante su resolución exenta N° 200, de esa anualidad, rechazó el recurso de reposición que la afectada dedujo en contra de la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo, de la que fue objeto, actuación que agotó la vía ordinaria de impugnación de tal determinación, quedando, por ende, firme esa decisión, no se advierte ninguna irregularidad en la circunstancia de que la referida institución policial hubiese ordenado el cese de aquella por el señalado motivo, a través de la resolución TRA N° 380/32/2016, de 2016, pues el mencionado artículo 60 de la ley N° 19.880, no prevé la opción de suspender la ejecución de un acto administrativo firme por la interposición del recurso extraordinario de revisión, lo que, al parecer, se pretende. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación de la señora Angélica del Pilar Cerda Alarcón, por declararse su salud como incompatible para el desempeño del cargo, al haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado