Dictamen N° 69172/2016
N° 69.172 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Muñoz Providell, en representación de don Mauricio Vergara Rodríguez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando el informe técnico N° 507, de 2015, de la Comisión Médica de esa institución, en el cual se indicó que su mandante no es apto para desempeñarse como oficial policial. Requerido al efecto, ese cuerpo colegiado manifestó, en síntesis, que su decisión se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer lugar, en cuanto a su disconformidad con la anotada determinación, es menester indicar, según lo establecido en el artículo 73, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de ese organismo policial, que a ese ente sanitario le compete exclusivamente efectuar el examen de los funcionarios, a fin de informar respecto de su capacidad física para continuar en el servicio, sin que le corresponda a este Organismo Fiscalizador revisar los datos clínicos que sirvieron de base a la resolución emitida por ese cuerpo colegiado, como se manifestó en el dictamen N° 68.351, de 2014, de esta procedencia, entre otros. Luego, sobre el hecho de no haberse considerado por esa comisión el diagnóstico emitido por la médico tratante del señor Vergara Rodríguez -que lo da de alta-, cabe destacar, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 30.571, de 2016, de esta procedencia, que la conclusión contenida en los informes de aquella no puede ser objetada con la certificación a que se refiere el peticionario, la que, además, se habría elaborado con posterioridad a la notificación del precitado informe técnico N° 507. Por otra parte, en lo concerniente a que la Comisión Médica evacuó el informe que se cuestiona fuera del período calificatorio, infringiendo el artículo 13 de la Orden General N° 1.487, de 1997, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados, corresponde indicar, contrariamente a lo planteado por el recurrente, que dicho precepto se refiere a la oportunidad en que ese cuerpo colegiado puede revisar licencias prolongadas, atribución diversa a la de pronunciarse sobre la capacidad física de un funcionario -como ocurrió en la especie-, la que, según lo previsto en el artículo 1° del decreto N° 32, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, se ejerce en todos los casos en que las leyes o reglamentos requieran de su intervención, sin que se fije alguna limitación temporal respecto de la oportunidad en la que pueda informar acerca del estado de salud de un determinado servidor. A su turno, acerca de que la mencionada comisión no reuniría los estándares profesionales para haber evaluado al interesado -lo que esta Entidad Fiscalizadora entiende se refiere al hecho de que no es integrada por un psiquiatra-, cabe destacar, por una parte, que el artículo 2° del citado decreto N° 32, de 1976, establece que aquella está conformada por el Jefe del Departamento de Sanidad, quien la presidirá, y por cuatro facultativos de las siguientes especialidades: Cirugía General, Medicina General, Cardiología y Traumatología, y por otra, que de la lectura del reseñado informe técnico N° 507, aparece que ese cuerpo colegiado, para emitirlo, tuvo en cuenta, entre otros elementos de juicio, el informe emitido por dos psiquiatras institucionales y la opinión de un tercer médico psiquiatra institucional, de modo que no sería efectivo que solo se apoyara en un único informe suscrito por una psicóloga, como se afirma. Finalmente, en lo que respecta a la falta de fundamento de la decisión que se impugna, es necesario anotar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 63.749, de 2016, de este origen, que tal exigencia implica enunciar los motivos y circunstancias consideradas para emitir un pronunciamiento, lo que ocurrió en la situación en estudio, pues el aludido órgano colegiado para declarar que el señor Vergara Rodríguez no es apto para desempeñarse como oficial policial, ponderó los antecedentes clínicos de aquel, contenidos en su ficha clínica; sendos informes previos de la misma comisión médica y los informes señalados en el párrafo anterior, cumpliéndose, por tanto, con el requisito de ser una determinación motivada. En atención a lo expuesto, cabe concluir que no se advierte ninguna irregularidad en la decisión adoptada por la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a declarar que el señor Jorge Muñoz Providell no es apto para desempeñarse como oficial policial. Transcríbase a la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República