Dictamen N° 65672/2013
N° 65.672 Fecha : 11-X-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 198, 199, 200 y 201, de 2013, de la Subsecretaría de Transportes , que aprueban bases técnicas, administrativas y anexos de la licitación “Iluminación Eficiente de Refugios Transantiago Etapa IV”, agrupaciones A, B, C y D respectivamente, por cuanto no se ajustan a derecho, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases Técnicas. 1.- En el párrafo segundo del artículo 3, relativo a las normas aplicadas, no se indica la fecha ni el organismo del cual emanó el decreto N° 298, que allí se cita. II.- Bases administrativas. 2.- El inciso segundo del artículo 12, numeral 6 de la letra A. del artículo 17 y el numeral 5 de la letra B. del artículo 17 establecen que los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple sobre cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, que se acompaña como anexo N° 5 y 6, para dar cumplimento al artículo 6° de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, según allí se indica, en circunstancias que dicha ley prevé que se debe entregar un certificado de obligaciones laborales y de remuneración. Asimismo, los citados numerales del artículo 17 establecen un plazo correspondiente a los dos últimos años en que se debió dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales, no obstante que el citado artículo 6° no prevé un plazo al efecto. 3.- El párrafo final del artículo 16 reproduce texto contenido en su párrafo primero. 4.- En lo relativo al rubro de presentación de antecedentes formales de la pauta de evaluación de las ofertas contenida en el artículo 22, no procede que se otorgue cero punto a quienes no presenten la documentación requerida, por cuanto el servicio deberá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica dictámenes N°s. 67.521, de 2010, y 21.381, de 2013). Además, en la citada tabla, respecto al criterio “equipo de trabajo”, se señala que se valorará la conformación, organización y experiencia, sin embargo, no se evalúa la organización. Asimismo, no se advierte el sentido de indicar que se evaluará positivamente la presentación de certificados de experiencia, dado que solo será calificada aquella que resulte demostrable. Por otra parte, cabe objetar los criterios para calificar la experiencia del oferente, por cuanto si bien esta resulta un elemento evaluable para los efectos de la adjudicación, en la especie la fórmula de asignación de puntaje prevista en este rubro en función del proponente que presenta la mayor experiencia, importa el establecimiento de una diferencia arbitraria en desmedro de los restantes oferentes, cuyos puntajes en esta materia quedarán determinados por un elemento ajeno a su propia experiencia, y sin que ello propenda a la eficiencia, eficacia y ahorro en la contratación que ordena el artículo 6° de la ley N° 19.886 (aplica el dictamen N° 47.664, de 2012). 5.- En el cuarto párrafo del artículo 24, no se advierte la justificación para solicitar al oferente previo a la firma del contrato la entrega de un certificado de deuda fiscal emanado de la Tesorería General de la República. 6.- En el artículo 28, letra a), párrafo final, esa repartición deberá dar por concluidos los trabajos con la aprobación del último informe, y no desde la última orden de trabajo como se indica en dicho literal. 7.- El párrafo segundo del artículo 41 está incompleto, de modo que no es posible su intelección. 8.- Cabe observar que las bases de licitación no distinguen ni regulan la situación de los paraderos cuya ejecución fue contratada por el SERVIU Metropolitano, los que han sido recepcionados provisionalmente, y que están garantizados por la boleta de garantía de correcta ejecución de las obras, así como tampoco de aquellos ejecutados por esa Subsecretaría en las etapas anteriores -en consideración a que la licitación de que se trata corresponde a su cuarta etapa-. III.- Anexos. 9.- El formulario del anexo N° 3 no contempla las labores consignadas en el artículo 3° de las bases técnicas que comprenden el objeto del contrato, sin que pueda valorizarse la oferta en su totalidad ni permite determinar su pago. 10.- Los dos diseños de las vigas metálicas de los refugios correspondientes a la lámina 2. Estructura de Vigas o Cerchas Refugio 3,6 MT, se identifican con el mismo nombre, en circunstancias que ambos diseños obedecen a distintas estructuras de los refugios proyectados. 11.- La lámina denominada diseño de baldosa en refugio A peatonal simple tipo A, indica un diámetro de 100 milímetros de los pilares de acero electropintado, situación que no es concordante con lo señalado en el punto 3.1./ Pilares del anexo N° 9, que señala 114 milímetros. 12.- El punto 3.3/ Policarbonato de techo del anexo N° 9, hace referencia al plano de arquitectura que detalla las dimensiones del material policarbonato, documento que no se acompaña. 13.- La tabla incluida en el punto 2, estructura del refugio y mobiliario, del anexo N°9, individualiza los pilares A, B y C, elementos que no se especifican en los antecedentes adjuntos. 14.- No es posible determinar las dimensiones y superficies de los refugios con los antecedentes acompañados. Finalmente, y en otro orden de ideas, cabe señalar que no se folió debidamente el acto en estudio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación