Dictamen N° 69345/2014
N° 69.345 Fecha: 08-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Jeannette Ortiz Aguillón y Adelaida Aravena Cid, Presidenta y Tesorera, respectivamente, del Colegio de Profesores Comunal La Pintana, reclamando el pago de la bonificación de reconocimiento profesional prevista en la ley N° 20.158, que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales, beneficio pecuniario que debió entregarse en el mes de marzo de 2014 y que se adeudaría a 150 profesores que prestan sus servicios en diversos establecimientos educacionales de la Municipalidad de La Pintana. Asimismo, las recurrentes consultan si resulta procedente la reajustabilidad por el retraso que se ha producido en el entero de la citada bonificación. Requerido informe a la entidad edilicia esta lo ha emitido señalando, en síntesis, que se solicitó al Ministerio de Educación el pago del bono de la consulta, adjuntando para esos efectos, la planilla de docentes declarados al mes de febrero de 2014, concluyendo que la falta de entrega de este estipendio se debe a que su otorgamiento fue rechazado por la citada Cartera de Estado. Enseguida, la Subsecretaría de Educación manifestó que, de conformidad al artículo 9° de la ley N° 20.158, el Ministerio del ramo debe fijar los procedimientos de entrega de recursos, para lo cual ha puesto a disposición de docentes y sostenedores un sistema de información en línea que apoya el proceso de transferencias para el pago de la bonificación por el establecimiento educacional, modalidad que permite el ingreso de los datos de los profesores y la validación de sus requisitos para acceder a la bonificación por parte del sostenedor, quien realizará la declaración mensual sobre la situación contractual que mantiene el profesional de la educación con el municipio. Agrega, que no fue posible determinar la situación de los 150 docentes a que se alude en la presentación de las recurrentes y que resulta necesaria mayor información de las personas que reclaman la bonificación para contrastarla con los antecedentes que se encuentran en el Ministerio de Educación. Sobre el particular, es menester mencionar que el artículo 1° de la ley N° 20.158, creó una bonificación de reconocimiento profesional a contar del mes de enero del año 2007, disponiendo en su artículo 3°, que para tener derecho a la misma los profesores señalados en dicho artículo 1° deberán demostrar, de conformidad al artículo 7°, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por este, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Por su parte, el referido artículo 7° de la ley N° 20.158 señala que, para impetrar el beneficio de los artículos precedentes deberá acreditarse ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que habiliten a su percepción. Ahora bien, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 85.198, de 2013, el legislador radicó en el propio profesional de la educación que desee impetrar la bonificación de la especie, la acción de acreditar ante su sostenedor que cuenta con los requisitos que le permiten percibirla, esto es, encontrarse en posesión de los títulos profesionales o de los diplomas de mención correspondientes. Así entonces, en la medida que los interesados cumplan con los anotados requisitos, que los habilitan para la percepción de la citada asignación remuneratoria, procede su pago inmediato, sin advertirse que su entero se encuentre condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación, lo que no obsta a las gestiones indispensables para obtener de esa Secretaría de Estado, los recursos necesarios para su ulterior financiamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.639, de 2012). En relación con la consulta formulada por las peticionarias sobre la reajustabilidad por el retraso que se ha producido en la entrega de la bonificación en análisis, cumple con señalar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.036, de 2009, y 57.743, de 2012, ha manifestado que, tratándose de obligaciones de dinero, cuyo título directo es la ley, su entero debe atenerse estrictamente a lo que disponga el texto legal respectivo, por lo que si éste no contempla normas expresas que establezcan la actualización de las sumas pertinentes o el pago de intereses, como ocurre en el caso de la ley N° 20.158, que no contiene ese tipo de preceptos, aquellas deben percibirse en sus valores originarios o nominales. Finalmente, respecto a lo expresado por la Subsecretaría de Educación, en cuanto a que no fue posible determinar la situación de los 150 docentes a que se alude en el reclamo de la especie y que la Coordinación Nacional de Pago de Subvenciones se encuentra diseñando un mecanismo en la página web con el objeto de regularizar los casos pendientes en que los sostenedores no declararon en el mes que correspondía, cumple con manifestar que esa Secretaría de Estado deberá adoptar oportunamente las medidas necesarias para verificar el correcto funcionamiento del sistema de transferencia de recursos a las entidades edilicias para financiar la bonificación en análisis. En consecuencia, la Municipalidad de La Pintana debe enterar a la brevedad y sin dilaciones, el bono de reconocimiento profesional a quienes hubiesen acreditado el cumplimiento de los requisitos que los habilitan para percibirlo, informando de ello a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio, sin que obste al cumplimiento de dicha obligación de pago, las coordinaciones que se realicen con el Ministerio del ramo para el posterior financiamiento del beneficio pecuniario. Transcríbase a las recurrentes, a la Subsecretaría de Educación, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades y a la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República