Dictamen CGR

Dictamen N° 69370/2010

2010-11-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término anticipado de contrata de ex funcionario de la Presidencia de la República
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N° 69.370 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Barrios Fuentes, ex funcionario de la Presidencia de la República, para reclamar en contra de la resolución N° 102, de 2010, de ese origen, mediante la cual la autoridad puso término a su contratación por no ser necesarios sus servicios, por cuanto, en su opinión, ello sería arbitrario, toda vez que dicha medida habría sido adoptada como represalia por una denuncia que efectuó por supuestas irregularidades que se habrían verificado en dicha entidad, y que motivaron el inicio de un procedimiento sumarial. En los mismos términos, recurre la Asociación de Funcionarios de la Presidencia de la República, solicitando la revisión de la medida adoptada, toda vez que dicho ex servidor se habría encontrado amparado por el artículo 90 A de la ley N° 18.834, en razón de los hechos que acusó al interior de la indicada repartición. En forma previa, cabe indicar que de acuerdo a los registros de esta Institución Fiscalizadora y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Barrios Fuentes fue contratado en la señalada Presidencia de la República mediante resolución N° 59, de 2008, durante el período comprendido entre el 4 de febrero y el 31 de diciembre de la señalada anualidad, o mientras fueran necesarios sus servicios, desempeño que fue prorrogado posteriormente, disponiéndose la última renovación a través de la resolución exenta N° 330, de 2010, hasta el 31 de diciembre del año en curso. Establecido lo anterior, es dable manifestar que cuando una contratación ha sido dispuesta en las condiciones indicadas, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del afectado, lo que resulta conforme con el criterio expuesto, entre otros, en los dictámenes N os 58.122, de 2009 y 64.595, de 2010. Por otro lado, en lo que atañe a la aplicación en el caso que se analiza de la protección que establece el artículo 90 A de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en razón de la denuncia formulada por el peticionario, lo que implicaría, a juicio de la asociación recurrente, que la resolución que pone término a su contrata sería ilegal, cabe anotar que dicho artículo prescribe que los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k), del artículo 61, del mismo texto normativo, no podrán ser objeto de las medidas de suspensión del empleo o de destitución y otras que allí se expresan. Sin embargo, dicha preceptiva no resulta aplicable en la situación que se reclama, puesto que la finalización de los servicios prestados por el señor Barrios Fuentes operó por el término de su contrata, siendo pertinente precisar que la disposición en estudio prohíbe el cese de un servidor que ha ejercido las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, como consecuencia de la medida disciplinaria de destitución, pero no impide que aquél se produzca en razón de otra causa, como aconteció en la especie. Finalmente, en cuanto a los supuestos hechos irregulares a que aluden tanto el ex funcionario afectado, como la Asociación de Funcionarios que recurre en su favor, cumple con señalar que la entidad reclamada ha informado que ellos están siendo investigados en el procedimiento disciplinario que se ordenó mediante la resolución exenta N° 2.957, del año en curso. En este contexto, y en base a lo expuesto, esta Institución Fiscalizadora procedió el 3 de septiembre de 2010, a tomar razón de la citada resolución N° 102, de 2010, de la referida repartición pública, en la que se dio término a la designación en comento, puesto que se encontraba ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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