Dictamen CGR

Dictamen N° 72327/2014

2014-09-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cláusula mientras sean necesarios sus servicios permite disponer el término anticipado de una contrata. Protección del artículo 90 A de la ley Nº 18.834, no impide el cese del afectado por la indicada causal
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N° 72.327 Fecha: 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Gaete Crichton, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a poner término anticipado a su contrata, la que en su informe señala que dicho cese obedeció a la aplicación de la fórmula mientras sean necesarios sus servicios. Como cuestión previa, es del caso expresar que según los registros de esta Institución Contralora, el peticionario fue designado en la citada calidad a contar del 1 de abril de 2013, vínculo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014 o mientras sean necesarios sus servicios. Luego, mediante la resolución Nº 133, de 2014, del individualizado organismo, se dispuso la finalización antelada de su relación estatutaria. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 64.691, de 2014, ha determinado que cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede concluirla, en virtud de ella, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que sea menester una especial argumentación, agregando el mismo pronunciamiento que aquella causal es fundamento suficiente para el cese. Siendo así, este Órgano de Control procedió, con fecha 7 de abril de la presente anualidad, a tomar razón de la aludida resolución N° 133, de 2014, por medio de la cual se materializó la desvinculación del señor Gaete Crichton. Por otra parte, el interesado alega que, por haber efectuado una denuncia en contra de un superior jerárquico, la autoridad se encontraba impedida de disponer la medida que objeta. Al respecto, en lo que atañe a la situación planteada por el afectado, debe entenderse que éste alude a la protección que establece el artículo 90 A de la ley N° 18.834, en virtud de la cual los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k), del artículo 61, del mismo texto normativo -en lo pertinente, denunciar ante la autoridad competente hechos de carácter irregular-, no podrán ser objeto de las medidas de suspensión del empleo o de destitución, y de otras que allí se expresan. Precisado lo anterior, es del caso anotar que dicha preceptiva no resulta aplicable al caso en estudio, puesto que la finalización de los servicios del recurrente operó por el término anticipado de su contrata, y la disposición citada prohíbe el cese de un servidor sólo como consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, pero no impide que aquél se produzca en razón de otra causa, como aconteció en la especie, conforme a lo expresado por el dictamen N° 69.370, de 2010, de este origen. Finalmente, el peticionario reclama que no se le habría comunicado el total trámite de la resolución que lo desvinculó, sobre lo cual el servicio informó que se le envió una carta certificada a su domicilio, sin que se haya acompañado algún documento que respalde dicha afirmación. Sin embargo, es dable sostener que, en la especie, operó la notificación tácita prevista en el artículo 47 de la ley N° 19.880, en virtud del cual aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, se entenderá el acto debidamente avisado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, lo que aconteció en la fecha en que formuló su presentación, esto es, el 12 de mayo de 2014, pues en esa oportunidad acompañó el acto que lo cesó, motivo por el cual se desestima la alegación formulada por el señor Gaete Crichton. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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