Dictamen CGR

Dictamen N° 6953/2011

2011-02-03 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre eventual declaración de salud incompatible
Aplicado por
Dictamen N° 99715/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25482/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3360/2012
Aplica dictamen

N° 6.953 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Bustos Segura, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar en contra de la posibilidad de que se declare la vacancia de su cargo por salud incompatible con su desempeño. Fundamenta su presentación en el hecho de que en ese Hospital se habría formado una “Comisión de Ausentismo” que, según entiende, tendría por objeto resolver el despido de los funcionarios que contabilicen cierto número de licencias médicas, añadiendo que si bien nunca ha sido citada por aquélla, fue entrevistada por la asistente social que se encuentra a cargo de la misma, por haber hecho uso de numerosos permisos médicos, a consecuencia de un accidente de tránsito que sufrió en el año 2009. En forma previa, es necesario señalar que se requirió informe al referido Centro Asistencial, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente oficio sin dicho antecedente, debiendo agregarse, en todo caso, que examinados los registros de esta Contraloría General, se ha verificado que no ha ingresado instrumento alguno que declare, por salud incompatible, la vacancia del cargo de la recurrente. Luego, corresponde precisar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 16.686, de 2008 y 16.012 de 2010, ha informado que no se pronuncia sobre consultas teóricas, como ocurre en la especie, en que la interesada se refiere a una situación hipotética que no se ha verificado, sin que conste, además, que haya consultado formalmente a la autoridad administrativa sobre el particular y ésta, a su vez, hubiese emitido una decisión al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, es útil hacer presente que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que la declaración de vacancia procede en el caso de "salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo", añadiendo el artículo 151 del mismo ordenamiento, que "el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable", siendo menester expresar sobre el particular que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 39.874 y 45.675, ambos de 2009, ha puntualizado que compete a la autoridad resolver si el goce del aludido reposo durante el tiempo señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño del cargo, sin que corresponda a este Organismo de Control revisar los fundamentos que hubiere tenido en cuenta la autoridad para adoptar su decisión en cada caso particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16686/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16012/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39874/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45675/2009
Aplica dictámenes