Dictamen N° 25482/2012
N° 25.482 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Freddy Luis Contreras Silva, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida adoptada por esa institución policial, en orden a no renovarle su designación a contrata para el año 2012. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la designación del peticionario expiró por el vencimiento del plazo. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el recurrente-, señala que el desempeño de aquéllos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Añade su artículo 56, que a quienes no se les renueve la contratación, serán notificados de tal decisión, a más tardar el día 30 de noviembre de cada año, lo que, de la documentación examinada, no ocurrió. No obstante lo expuesto, resulta necesario destacar, que la omisión del aludido trámite no constituye un error esencial que invalide el cese de labores, pues, en el caso del recurrente, el término de la relación laboral se ha producido por el vencimiento del plazo, debiendo agregarse, según se resolvió en el dictamen N° 69.294, de 2010, de este origen, que no existe, para la autoridad administrativa, obligación de recontratar al ex servidor cuando ha operado la referida causal. A su turno, respecto al bono de escolaridad que se le adeudaría por los meses de marzo y junio de los años 2006 y 2007, se debe expresar que este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 364, de 2011, precisó que las acciones y derechos que no tienen establecido un plazo de prescripción, como sucede en la especie, se sujetan a la regla del artículo 2.515 del Código Civil, es decir, se extinguen en el lapso de cinco años, conforme con el criterio contenido en los oficios N os 42.640, de 2003 y 61.827, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que el derecho del ocurrente a obtener el pago del referido bono se encuentra prescrito, toda vez que la petición respectiva fue presentada recién el día 15 de noviembre de 2011, esto es, una vez vencido el plazo fijado al efecto. Luego, en cuanto al entero de la asignación de máquina por los años 2005 y 2006, es menester anotar que su pago también se encuentra prescrito, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 2.515 -aplicable en la materia, tal como se informó en el dictamen N° 59.305, de 2005, de este origen-, pues la solicitud pertinente es de fecha 18 de enero de 2012. Finalmente, en lo que dice relación con la medida disciplinaria de destitución que se le habría aplicado, se debe señalar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 6.953, de 2011, entre otros, indicó que no emite pronunciamientos acerca de consultas teóricas, como ocurre en la especie, en que el señor Contreras Silva se refiere a una situación hipotética que no se ha verificado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República