Dictamen CGR

Dictamen N° 6960/2014

2014-01-29 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre destino que debe otorgarle la Municipalidad de Melipilla a la parte del inmueble traspasado por el Ministerio de Educación, que no es utilizada para fines educacionales
Aplicado por
Dictamen N° 388515/2023
Aplica dictámenes 18589/94
Dictamen N° 77890/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24273/2014
Aplica dictámenes

N° 6.960 Fecha: 29-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Melipilla solicitando la aclaración del dictamen N° 22.913, de 2013, de este origen, en lo que respecta al destino que debe otorgársele a la parte del inmueble que le ha sido restituida como consecuencia de la resciliación del contrato de compraventa suscrito con la Sociedad de Rentas Falabella S.A. Como cuestión previa, es del caso señalar que mediante el mencionado pronunciamiento, esta Contraloría General concluyó, en lo que interesa, que no se ajustó a derecho la enajenación efectuada por la Municipalidad de Melipilla, de una porción de terreno del inmueble donde se ubica el Liceo Politécnico de esa comuna, puesto que dicho bien raíz -que se traspasó por el Ministerio de Educación a la mentada entidad edilicia, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior-, fue entregado para destinarse única y exclusivamente al cumplimiento de la finalidad propia del servicio transferido, esto es, educacional, función que no se cumpliría respecto de la parte del terreno cuyo dominio se había transferido por ese municipio a la aludida empresa. La entidad edilicia indica, en esta oportunidad, que en cumplimiento de lo señalado por el citado pronunciamiento, rescilió el contrato de compraventa suscrito con dicha sociedad, por el cual se pretendió enajenar el lote 1-B, que forma parte del inmueble traspasado por el Ministerio de Educación y en el que se encuentra ubicado el Liceo Politécnico de Melipilla. Enseguida, en consideración a que el antedicho dictamen precisó que en la eventualidad de que a un municipio no le sea posible cumplir con la finalidad educativa para el cual le fue traspasado un bien raíz determinado, debe acordar con el Ministerio de Educación resciliar el convenio en lo que se refiere a dichos bienes, de manera que su dominio vuelva al Fisco, el ocurrente solicita que se le aclare qué destino debe otorgarle a la parte del bien raíz que le ha sido devuelta por la Sociedad de Rentas Falabella S.A., es decir, si se debe efectuar la devolución de la totalidad del inmueble al Fisco y, por ende, dejar sin efecto el respectivo convenio de traspaso, entregando el Liceo Politécnico de Melipilla a esa Secretaría de Estado, o bien, mantener el terreno que no se ocupa por el establecimiento educacional, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la subdivisión y enajenación, lo que, por otra parte, afirma, entra en conflicto con la necesidad de emplearlo en el objeto convenido, pues no está en condiciones de hacerlo. Requerido de informe, el Ministerio de Educación acompañó copia del oficio N° 04/000157, de 2013, de la Subsecretaría de Educación, el cual no guarda relación con la materia consultada en esta oportunidad. Por su parte, solicitado de informe, el Ministerio de Bienes Nacionales, expuso, en primer término, que para poder pronunciarse sobre el inmueble en comento era menester que operara previamente su reincorporación al patrimonio fiscal. Agrega que, no obstante lo señalado precedentemente, la mencionada cartera es de la opinión que en la eventualidad que a un municipio no le sea posible cumplir con el objeto para el cual le fue traspasado un bien raíz, las partes deberán convenir resciliar el convenio en lo que se refiere a dichos bienes, de manera que su dominio vuelva al Fisco, desestimándose el uso parcial para fines distintos a los aludidos, toda vez que aunque no se vea alterado el servicio educacional, corresponde a una actividad ajena al desarrollo de su propio fin. Precisado lo anterior, es menester señalar que la Municipalidad de Melipilla, con fecha 2 de junio de 1981, celebró un convenio con el Ministerio de Educación -al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, vigente a aquella época, y en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, que Reglamenta la Aplicación del Inciso Segundo del Artículo 38 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979-, por el cual se le traspasó a esa entidad edilicia el servicio educacional que prestaba el Liceo B-124, actual Liceo Politécnico de esa comuna. Luego, en el año 2012, el municipio procedió a subdividir el referido inmueble traspasado, de lo que resultaron dos lotes, el 1-A y el 1-B, enajenando, mediante compraventa suscrita con la citada sociedad, la última de las porciones individualizadas previamente, contrato que, en definitiva, fue resciliado por dichas partes -según consta en escritura pública otorgada ante la Notario Público Rosemarie Mery Ricci, con fecha 11 de diciembre de 2013-, de tal manera que la antedicha porción se reincorporó al patrimonio de esa entidad edilicia. Sobre la materia, es del caso considerar, tal como se indicara en el dictamen cuya aclaración se solicita, que los bienes raíces entregados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, han debido destinarse única y exclusivamente al cumplimiento de la finalidad propia del servicio traspasado, no pudiendo cambiarse por la entidad comunal el destino de aquellos y, en caso que a un municipio no le sea posible cumplir con el objeto para el cual le fue transferido el inmueble, las partes deberán resciliar el convenio en lo que se refiere a dichos bienes, de manera que su dominio vuelva al Fisco (aplica dictámenes N°s. 13.580 y 20.410, ambos de 2013). Ahora bien, es menester expresar que de las normas y jurisprudencia citadas se colige que lo que se pretende evitar es que las entidades edilicias destinen los inmuebles a fines distintos a los educacionales, cuestión que no sucede en la especie, toda vez que la Municipalidad de Melipilla continúa prestando el servicio de educación en una parte del inmueble traspasado, a través del Liceo Politécnico de esa comuna. En efecto, y al contrario de lo sugerido por el ocurrente, en la medida que el referido establecimiento continúe utilizándose para el objeto que justificó su entrega no procede su devolución total al Fisco, toda vez que, de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 6.189, de 1995, aquel se efectuó con carácter definitivo, sin que las entidades edilicias estén facultadas para realizar dicha restitución, a menos que el bien sea destinado a otro fin, diverso al que motivó el mencionado traspaso. Así, en el evento que el antedicho lote 1-B no se destine a un fin educacional, esa entidad edilicia podrá acordar con el Ministerio de Educación la modificación del convenio de traspaso suscrito el día 2 de junio de 1981 -en concordancia con lo dispuesto en el oficio N° 1.721, de 2011, de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, sobre resciliación de convenios de traspasos en virtud del referido decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior-, dejando sujeta al cumplimiento de la función educacional únicamente la porción de terreno respecto de la cual se desarrolla la mentada actividad de enseñanza, esto es, el lote 1-A, donde se emplaza el Liceo Politécnico de Melipilla. Por consiguiente, en atención a que en la actualidad existen dos porciones resultantes de la subdivisión del inmueble traspasado y solo respecto del lote 1-A se realiza la función educacional, la Municipalidad de Melipilla se encuentra en la obligación de restituir al Fisco aquella parte, lote 1-B, que no utiliza para el cumplimiento de dicha tarea. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el artículo 87 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, faculta al Presidente de la República para que, por intermedio de dicha Secretaría de Estado, transfiera inmuebles fiscales en forma gratuita a las entidades señaladas en el artículo 61 de ese mismo texto normativo, dentro de las cuales se menciona a las municipalidades. Luego, en mérito de lo expuesto, es dable puntualizar que, devuelto el mentado lote 1-B al Fisco, la Municipalidad de Melipilla podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales que le transfiera esa fracción de terreno y, en el evento que ello se materialice, disponer de aquella conforme con sus facultades generales contempladas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y con las limitaciones que el propio artículo 87 del citado decreto ley N° 1.939, de 1977, establece. Adicionalmente, en atención a la resciliación de la enajenación a que se refiere el dictamen N° 22.913, de 2013, de este origen, y en el entendido que ese municipio efectivamente restituirá al Fisco el referido lote 1-B, se deja sin efecto parcialmente el aludido pronunciamiento, en cuanto establece la existencia de un perjuicio grave a aquel, y la remisión de los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado y al Ministerio Público, para la determinación de eventuales responsabilidades civiles y penales; por haber variado sustancialmente los presupuestos de dicha conclusión. Finalmente, en cuanto a las externalidades negativas que como sitio eriazo provoca el aludido lote 1-B, según señala el ocurrente, cumple con manifestar que al respecto el indicado municipio debe observar sus funciones sanitarias y urbanísticas contempladas, entre otros, en los artículos 3°, letras e) y f), y 4°, letra b), de la antedicha ley N° 18.695; 11, letra d), del Código Sanitario; 58 bis, inciso cuarto, del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979; y 2.5.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Transcríbase al Concejo Municipal de Melipilla, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado, a la División Jurídica, a la División de Auditoría Administrativa, a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía, a la Unidad Técnica de Control Externo y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, todas de esta Contraloría General y a las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 13580/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20410/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22913/2013
Aplica dictámenes