Dictamen CGR

Dictamen N° 26627/2015

2015-04-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Medios de prueba en un sumarios son apreciados por la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria. Autoridad administrativa posee plazo de dos años para invalidar sus actos contrarios a derecho
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N° 26.627 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Román Neira Durán, abogado, en representación de don Pablo Andrés Ormeño Escobar, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del sumario administrativo incoado en contra de su mandante, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le aplicó, el que, en opinión de esa institución, se ajustaría a derecho. En primer lugar, en cuanto a que en dicho proceso no existirían pruebas que acreditarían la infracción a sus deberes que se le atribuyó al afectado, cabe manifestar que en los considerandos 1, 3, 13, 14 y 15 del dictamen de ese procedimiento N° 2089/2011/1, de 31 de diciembre de 2011, de la Prefectura Santiago Norte, se indican los elementos de convicción -documentos, entre ellos, set fotográfico, listado de turnos, inscripción de armamento; declaraciones de testigos, informe de peritos- que, en concepto de la autoridad sancionadora, permitieron comprobar la efectividad del actuar imputado a él. Al respecto, es necesario anotar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 62.969, de 2009 y 11.828, de 2012, de este origen, que el acto que impone un castigo debe señalar de qué manera se llegó a establecer la veracidad de los sucesos que se tienen por demostrados, para lo cual se ponderarán todas las probanzas que se hayan hecho valer y aquéllas de que se disponga, lo que sucedió en la especie. Luego, sobre la inadecuada valoración de las pruebas incorporadas al sumario de que se trata, es menester destacar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 15.364, de 2011 y 23.419, de 2013, de esta procedencia, que si bien a esta Contraloría General le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto del debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración en la referida evaluación, la cual está destinada a emitir un juicio acerca de la responsabilidad disciplinaria del empleado, pudiendo representar lo actuado si observa la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que no se aprecia hubiese ocurrido en la situación en estudio. A su turno, en cuanto a las eventuales irregularidades que afectarían al instrumento por medio del cual se ordenó el cese del interesado, entendiendo esta Entidad de Control que el recurrente se refiere a la baja por conducta mala, con efectos inmediatos que se le aplicó al señor Ormeño Escobar, mediante la resolución N° 7, de 2011, de la aludida Prefectura, es dable señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con lo informado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de algún reclamo durante su vigencia. En este contexto, es útil hacer presente que, en la especie, de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud de la citada resolución, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación, atendido el transcurso del referido plazo. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Pablo Andrés Ormeño Escobar, fue dado de baja de la mencionada entidad policial por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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