Dictamen CGR

Dictamen N° 51271/2012

2012-08-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar la prueba de una investigación que confirma baja por conducta mala, con efectos inmediatos
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N° 51.271 Fecha: 21-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Pedro Arturo Rodríguez Garcés, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, el aludido organismo policial ha manifestado, en síntesis, que el recurrente fue desvinculado por la referida causal, la que, en la instancia de reclamo ante el General Director, fue confirmada por éste. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del exMinisterio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados, la respectiva autoridad policial puede disponer la baja de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado de la investigación que debe incoarse, tal como se informó en los dictámenes N os 2.361, de 2009 y 13.215, de 2010, de este origen. En este contexto, resulta necesario destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus oficios N os 39.621, de 2008 y 46.744, de 2009, entre otros, señaló que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, debiendo el afectado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario, lo que sucedió en la especie. Al respecto, y en cuanto a que no se habría apreciado debidamente la prueba rendida en la investigación instruida en su contra, se debe anotar, en armonía con lo informado en los oficios N os 62.969, de 2009 y 34.144, de 2011, de este origen, entre otros, que la valoración que puedan tener los diversos elementos de convicción que consten en un proceso sumarial, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia esa indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria. Finalmente, en lo que dice relación con el hecho de no haber sido condenado judicialmente por los acontecimientos que motivaron su cese, corresponde expresar, con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del exMinisterio del Interior, Reglamento de Disciplina, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos, tal como se precisó en los dictámenes N os 73.056, de 2010 y 29.084, de 2011, de esta Contraloría General. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Pedro Arturo Rodríguez Garcés fue eliminado de Carabineros de Chile, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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