Dictamen N° 70207/2009
N° 70.207 Fecha: 17-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Francisco Castillo Valenzuela, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se deje sin efecto su licenciamiento por conducta mala, con efectos inmediatos, toda vez que, en su opinión, la causal invocada para aplicar dicha medida no se ajustaría al mérito de los hechos, pues no habría sido condenado judicialmente por esos mismos acontecimientos. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el afectado fue licenciado por la aludida causal al haber tomado parte en situaciones irregulares que lesionarían gravemente el prestigio de la institución y la moralidad funcionaria. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 127, N° 4, letra b), inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, preceptúa que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente, la permanencia del funcionario en la Institución por afectar gravemente su prestigio y, el inculpado, confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación, lo que debe armonizarse con lo señalado en el artículo 25, Nº 9°, del decreto Nº 900, de 1967, de la misma Secretaría de Estado, aprobatorio del Reglamento de Disciplina de Carabineros, Nº 11. Como es dable advertir, la normativa transcrita permite que, cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se precisó en el dictamen Nº 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Enseguida, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida en los dictámenes N os 2.446, de 2004 y 46.744, de 2009, entre otros, ha informado que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario, el que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra en etapa de investigación. Al respecto, es menester anotar que los artículos 41 y 43 del citado decreto Nº 900, de 1967, otorgan al afectado no conforme con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese grado, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia. Pues bien, de la documentación analizada, en especial, de la resolución Nº 49, de 2009, de la Prefectura Servicios de Carreteras, Radiopatrullas y Tránsito, aparece que al interesado le fue aplicada la causal ya descrita y no la de la letra b), del N° 4, del artículo 127 del referido Reglamento de Selección y Ascensos, esto es, por asistirle responsabilidad en crímenes o simples delitos, establecida en sentencia ejecutoriada, como erróneamente lo entiende el ocurrente, motivo por el cual, cabe concluir que su alejamiento de Carabineros de Chile, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término de la respectiva pieza sumarial. Finalmente, en cuanto al hecho de no haber sido condenado judicialmente por los acontecimientos que motivaron su licenciamiento, se debe indicar, de acuerdo con lo expuesto en la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 21.504, de 2006 y 12.765, de 2008, entre otros, que en virtud del principio de independencia de la responsabilidad administrativa respecto de la penal, un servidor público puede ser sancionado, sea a través de los Tribunales de Justicia, tratándose de la responsabilidad civil o penal, o de los procedimientos disciplinarios existentes para determinar la responsabilidad administrativa, sean éstos sumarios o investigaciones sumarias, en razón de un mismo hecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República