Dictamen N° 70479/2012
N° 70.479 Fecha: 14-IX-2012 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Putre, a través de la cual solicita, en atención a un requerimiento formulado, según indica, por el Concejo Municipal, un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de multas e intereses por concepto de cotizaciones previsionales impagas, durante el período que señala, correspondiente a remuneraciones de profesionales de la educación y de auxiliares de ese municipio, considerando, particularmente, el caso de dos docentes que se encuentran en situación de acogerse a la bonificación por retiro voluntario que concede la ley N° 20.501. Expresa esa entidad edilicia, que luego de un trabajo conjunto con funcionarios del Instituto de Previsión Social, IPS, y del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, se logró determinar el origen de los períodos previsionales que aparecían impagos, en especial, los relativos a la década del 2000, normalizando la situación. Sin embargo, agrega, ciertos meses, correspondientes a las décadas de 1980 y 1990, quedaron sin ser regularizados, por lo que el aludido Instituto le informó acerca del monto de las deudas existentes por ese concepto y período; así como de diferencias en el cálculo de cotizaciones pagadas, las que también debían ser solucionadas por la municipalidad y, finalmente, de las multas e intereses originados por tales hechos. Al respecto, es del caso señalar que el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, dispone, en su inciso tercero, que las cotizaciones a que están afectas las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes deberán ser deducidas por el empleador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. A su vez, el N° 1 del artículo 2° del último cuerpo legal mencionado, encomienda al jefe superior de la respectiva entidad previsional determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente. Por su parte, de acuerdo al inciso primero del artículo 3° de la anotada ley N° 17.322, las sumas comprometidas serán pagadas por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las correspondientes remuneraciones. Añade el inciso segundo de esa norma, que se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente los estipendios a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar esas deducciones, continúa el precepto, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se deban. De las disposiciones transcritas se desprende que la responsabilidad por el pago de las cotizaciones previsionales recae en la institución empleadora sin que a los funcionarios les asista obligación alguna a ese respecto, acorde con lo manifestado en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes N°s. 5.045, de 2000; 38.356, de 2009, y 26.192, de 2012, entre otros. Asimismo, atendido los términos imperativos en que ha sido concebida la presunción de derecho que consagra el citado artículo 3° de la ley N° 17.322, en cuanto no efectúa distingo al hacer de cargo del empleador las sumas por imposiciones debidas, por el solo hecho de haberse pagado las remuneraciones, cabe concluir que corresponde a la entidad empleadora satisfacer las cuotas no enteradas y las diferencias por pagos insuficientes, incluyendo multas e intereses, criterio que ya ha sido manifestado por esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 29.923, de 1997; 52.082, de 2002 y 21.464, de 2010. Siendo ello así, resulta procedente que la Municipalidad de Putre integre, a la brevedad, los montos por los lapsos impositivos que mantiene impagos respecto de funcionarios de su dependencia, así como las multas e intereses a que hubiere lugar, en especial tratándose de las docentes a las que alude esa entidad edilicia, a fin de que no se vean privadas de percibir el beneficio de la ley N° 20.501. Por último, esa municipalidad deberá ordenar la instrucción de un sumario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que hicieron incurrir a la municipalidad en el no pago de las cotizaciones previsionales de que se trata -pese a tratarse de una obligación emanada de la ley-, o que lo hicieron erróneamente, por cuanto ello implicará el entero de intereses y multas para el municipio, generando un detrimento al patrimonio del mismo, debiendo tenerse en cuenta, por cierto, el plazo de prescripción previsto en el artículo 154 de la ley N° 18.883. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas a esta Contraloría General en el artículo 97 de la ley N° 20.255, en relación con el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales y las responsabilidades administrativas derivadas de dicha infracción, y de aquellas que emanan de la ley N° 10.336, en particular, la que faculta a este Organismo de Control para formular el correspondiente reparo en contra de los servidores que, por no cumplir oportuna y debidamente, con sus deberes y obligaciones, dieron origen al pago de intereses y multas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República