Dictamen N° 206308/2022
N° E206308 Fecha: 21-IV-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la etapa de Construcción – Fase Ingeniería de la obra: Concesión Vial Mejoramiento de la Ruta G–21”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- De la totalidad de antecedentes examinados, no se advierte la razón que justificaría -a la época de su suscripción- la extensión de la vigencia de la asesoría por seis meses, ni la incidencia que al respecto tendría el atraso que ha experimentado el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, al que se alude en los considerandos séptimo y octavo del acto administrativo en análisis. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 31 de marzo del año en curso, en circunstancias que el convenio que se aprueba fue suscrito con fecha 15 de enero de 2021. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E52030, ambos de 2020, y E95315 y E120423, de 2021, este último respecto de una modificación anterior de este mismo contrato. 3.- Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E29232, ambos de 2020, y E120423 y E153923, ambos de 2021, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse de forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendido que variaciones estipuladas ya se materializaron. 4.- Se ha omitido consignar en la parte considerativa del documento en examen, en el convenio y anexos que se sancionan, que la resolución exenta N°136, de 2020, de esa Dirección, fue dejada sin efecto mediante la resolución N°73, de 2021, de ese origen. 5.- Por último, en el resuelvo N° 1 de la resolución analizada, así como en la comparecencia del acuerdo de voluntades que esta aprueba, el RUT indicado no corresponde a la empresa consultora INGELOG S.A. En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Jefe de División