Dictamen CGR

Dictamen N° 235196/2022

2022-07-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la Resolución N° 43, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 425677/2023
Aplica dictámenes

N° E235196 Fecha: 15-VII-2022 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución DGC N° 30 de 3 de mayo de 2022 y aprueba convenio de modificación de contrato y adenda de la “Asesoría de Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Concesionadas Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo N° 2”. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 29 de junio de 2022, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 30 de diciembre del año 2021. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N os 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E52030, ambos de 2020, y E95315 y E120423, ambos de 2021, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E29232, ambos de 2020, y E120423 y E153923, ambos de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, en que variaciones estipuladas ya se han materializado. Enseguida, cabe señalar que, de conformidad a la información proporcionada por el servicio, se deberán arbitrar las medidas para descontar los recursos, que por esta resolución se incorporan, en los días no utilizados en el mes de enero de 2022. Finalmente, en lo meramente formal, cumple con expresar que las referencias efectuadas a la Dirección General de Obras Públicas, presentes en el noveno visto y en el tercer resuelvo, deben entenderse realizadas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República

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